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Novedades Fiscal 5-2012

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

En el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2012 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que, entre otras, incluye novedades tributarias en diversos impuestos, en algunos casos modificando o ampliando las reformas introducidas por los Reales Decretos-ley 9/2011, 20/2011 y 12/2012, todas ellas destinadas a la reducción del déficit público.

En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, y con el objeto de aproximar los tipos de gravamen aplicables a los existentes en la Unión Europea, se incrementa desde el próximo 1 de septiembre el tipo general del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%. Cabe destacar también que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto al que les resultaba en vigor hasta ahora.

En el ámbito del IRPF se suprime ya para 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006. Adicionalmente, hasta el próximo 31 de diciembre de 2013, se eleva el porcentaje fijo de retención o ingreso a cuenta aplicable a determinados rendimientos del 15% al 21% y se fija en el 19% para a partir de esa fecha.
 
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas nuevamente afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas, que ven agravadas temporalmente las limitaciones a su capacidad de compensación de bases imponibles negativas e incrementados sus pagos fraccionados. Para todos los sujetos pasivos se reduce el límite máximo anual para la deducibilidad de la amortización de intangibles de vida útil indefinida, como se hizo anteriormente con el fondo de comercio adquirido con un negocio. También se incorporan unas aclaraciones y matizaciones en cuanto a las reglas de deducibilidad de gastos financieros, extendiendo su inaplicabilidad a las entidades aseguradoras.

Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un nuevo gravamen especial del 10% sobre rentas de fuente extranjera, similar al introducido por el Real Decreto-ley 12/2012 del 8% para este tipo de rentas, pero exigiendo para su aplicación menos requisitos.

Finalmente, destacan también las modificaciones en la imposición sobre las labores del tabaco, que deben contribuir, dada su finalidad esencialmente recaudatoria, a la mejora de los ingresos tributarios y como instrumento al servicio de la política sanitaria.

Se describen a continuación todas estas medidas.

1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
1.1 Ejecución de Obra Inmobiliaria: Hecho Imponible
1.2 Tipo de gravamen general y tipo reducido

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2.1 Gastos financieros. Limitación a su deducibilidad
2.2 Pagos fraccionados
2.3 Compensación de Bases Imponibles Negativas generadas en ejercicios anteriores
2.4 Amortización fiscal del fondo de comercio e intangibles con vida útil indefinida
2.5 Nuevo Gravamen Especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de entidades no residentes

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
3.1 Deducción por adquisición de vivienda habitual
3.2 Retenciones

4. IMPUESTOS ESPECIALES

5. OTRAS CUESTIONES
5.1 Acontecimientos de Excepcional Interés Público
5.2 Tributos autonómicos que graven las actividades o instalaciones de suministro eléctrico