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Novedades Fiscal Foral Álava 4-2013

NUEVA NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Y NORMA FORAL DE MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio (Boletín Oficial de Álava de 20 de marzo de 2013)

La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo concertado de normativa autónoma.

El Impuesto sobre el Patrimonio, que venía siendo un tributo integrado en el sistema impositivo alavés, quedó sin efecto a partir del 1 de enero de 2008, al ser derogado por la Norma Foral 22/2008, de 22 de diciembre. Ello afectó al trienio 2008, 2009 y 2010.

En el año 2011, y no siendo ajeno el Territorio Histórico de Álava al contexto de crisis generalizada a nivel mundial, el legislador foral entendió conveniente adoptar medidas que coadyuvaran a la recuperación económica, en forma de provisión al sector público de los recursos necesarios para paliar en las clases más desfavorecidas los efectos negativos de la crisis. Una de dichas medidas fue el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter transitorio para los años 2011 y 2012, a través de la Norma Foral 19/2011, de 22 de diciembre.

Dicha Norma Foral 19/2011 mantenía la estructura formal y material del Impuesto sobre el Patrimonio anteriormente vigente, si bien trató de que la recuperación del impuesto afectara a un número más reducido de contribuyentes. A tal fin, se elevó hasta 800.000 euros el llamado “mínimo exento” y se incrementó la exención por vivienda habitual hasta 400.000 euros.

En el momento actual, y ante la persistencia de la situación de crisis, el legislador foral ha estimado necesario mantener el esfuerzo de solidaridad exigido a los contribuyentes que disponen de un patrimonio más elevado y reincorporar, con carácter permanente, el Impuesto sobre el Patrimonio al Territorio Histórico de Álava. A esta necesidad responde la aprobación y publicación de la nueva Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio, que deroga la anterior Norma Foral 19/2011.

No obstante lo anterior, la nueva Norma Foral 9/2013 trata de corregir las deficiencias técnicas y de equidad que se apreciaban en la regulación anterior. Dicha corrección se articula, principalmente, a través de los tres grandes ejes de la reforma, que seguidamente se citan y cuyos efectos se desarrollarán en los siguientes apartados:

  • (i) Se articula una nueva regulación de la exención de bienes afectos a actividades económicas y de participaciones en entidades dedicadas a la realización de actividades económicas.
  • (ii) Se modifican las reglas de determinación de la base imponible a varios grupos de elementos patrimoniales, entre los que destacan los bienes inmuebles.
  • (iii) Se refuerza la aplicación de la cláusula de no confiscación articulada en torno a la existencia de una reducción en la cuota, en atención al límite conjunto entre las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, incorporando una serie de normas que impidan que dicha cláusula ampare realidades patrimoniales ajenas a las que, a través de su aplicación, deben ser protegidas.

La Norma Foral 9/2013 entra en vigor el 20 de marzo, día de su publicación en el Boletín Oficial de Álava y surte efectos a partir del 1 de enero de 2013.

1. EXENCIÓN DE BIENES AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEDICADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • 1.1 Determinación del importe de la exención

2. NUEVAS REGLAS DE VALORACIÓN DE DETERMINADOS ELEMENTOS PATRIMONIALES

  • 2.1 Bienes inmuebles
  • 2.2 Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados
  • 2.3 Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados
  • 2.4 Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados
  • 2.5 Seguros de vida
  • 2.6 Deudas

3. ESCALA DE GRAVAMEN

4. APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE NO CONFISCACIÓN: LÍMITE CONJUNTO SOBRE LAS CUOTAS ÍNTEGRAS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

5. OTRAS MODIFICACIONES