Novedades fiscales dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas
El 3 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Su objetivo es el de incorporar determinadas disposiciones dirigidas a la reducción del déficit público y corregir desequilibrios de la economía española, completando las introducidas por el Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre que, entre otros aspectos, modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
En el ámbito fiscal, destacan las modificaciones introducidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, la subida de algunos impuestos especiales, nuevos requisitos exigibles para solicitar aplazamientos para el pago de ciertas deudas tributarias y la actualización de los valores catastrales.
En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, las novedades, algunas de ellas con efectos para el propio ejercicio 2016, persiguen incrementar la recaudación, eliminando la deducibilidad de las pérdidas derivadas de las participaciones en otras entidades y anticipando la reversión de las provisiones dotadas con anterioridad, además de limitar y diferir el aprovechamiento de las bases imponibles negativas y las deducciones para evitar la doble imposición.
Con efectos en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, en lo relativo a la compensación de bases imponibles negativas y DTAs, se establece un límite del 50 por ciento de la base imponible previa cuando el importe neto de la cifra de negocios se sitúe entre los 20 y los 60 millones de euros y del 25 por ciento cuando supere los 60 millones, límites que siguen manteniendo alguna excepción a su aplicabilidad. Por su parte, las deducciones por doble imposición no podrán superar el 50 por ciento de la cuota íntegra, incluyendo aquellas pendientes de aplicar. Las pérdidas por deterioro de participaciones fiscalmente deducibles antes del ejercicio 2013 y pendientes de reversión deberán integrarse, como mínimo, por partes iguales en la base imponible de cada uno de los cinco primeros periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Si se recuperase un deterioro superior, el saldo restante se integrará por partes iguales en los restantes periodos. En caso de transmisión de las participaciones durante dichos periodos, la cantidad pendiente se integrará en aquel en que dicha transmisión se produzca, limitándose a la renta positiva derivada de la misma. Con efectos a partir de enero de 2017, no serán deducibles las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones que cumplan los requisitos de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entidades “cualificadas”). No obstante, no afectará a las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que sea consecuencia de una operación de reestructuración.
Se mantiene la no deducibilidad del deterioro de valores representativos de participaciones “no cualificadas”. Las rentas negativas derivadas de la transmisión de dichas participaciones se integrarán en la base imponible minoradas en el importe de la renta positiva generada en una transmisión intra-grupo precedente, a la que se hubiera aplicado un régimen de exención o deducción para eliminar la doble imposición. En caso de extinción de la entidad participada se podrán computar, igualmente, las pérdidas salvo que dicha extinción se produzca como consecuencia de una operación de reestructuración o por otro supuesto de continuación de la actividad.
Por otro lado, no serán deducibles los deterioros o pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades ubicadas en paraísos fiscales o territorios que no alcancen un nivel mínimo de tributación. Además, se suprime la regla especial relativa a las rentas negativas obtenidas en transmisiones sucesivas de valores homogéneos.
Tampoco serán deducibles con carácter general las disminuciones de valor en las participaciones cualificadas por aplicación del criterio de valor razonable.
Como se ha adelantado anteriormente, se modifica el régimen de aplazamientos y fraccionamientos, estableciéndose tres nuevos supuestos de inadmisión de los aplazamientos o fraccionamientos. Cabe destacar que las deudas derivadas de la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, las correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y las derivadas de la obligación de practicar retenciones a cuenta serán inaplazables sin excepción. También se elimina la posibilidad del pago en especie en relación con las deudas tributarias inaplazables.
Por último, respecto de la actualización de valores catastrales, todos los años, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se aprueban los coeficientes de actualización de los mismos. Al no haberse podido tramitar la citada Ley para 2017 a tiempo, se ha utilizado este cauce normativo para su aprobación en la medida en que la actualización de los valores catastrales tiene repercusión inmediata en el IBI, que se devenga el 1 de enero de cada año natural.
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