Novedades Laboral 12-2012
En fecha 25 de agosto de 2012 se ha publicado el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, el
cual produce efectos desde el día 16 del mismo mes, que ha prorrogado el programa de
cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (comúnmente
conocido como plan PREPARA, creado por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero).
En virtud de dicho programa las personas que habían agotado la prestación contributiva por desempleo tenían derecho a recibir una ayuda económica de acompañamiento equivalente al 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.
De conformidad con lo anterior, el Real Decreto-ley 23/2012 prorroga una vez más el programa de ayudas, siendo de destacar los siguientes aspectos y modificaciones introducidas en el mismo:
Beneficiarios: podrán beneficiarse del programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo que, dentro del período comprendido entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013 (ambos inclusive) agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a otros subsidios por desempleo, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
Tener responsabilidades familiares, esto es, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar, divida por el número de miembros, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).
Requisito de renta inferior al 75% del SMI: el solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos para considerar el límite se entienden comprendidas las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar con los que conviva el solicitante, incluidos padres, cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad igual o superior al 33%, o menores acogidos, dividido por el número de miembros de la misma.
Cuantía: si bien la cuantía de la ayuda económica se mantiene en el 75% del IPREM (399,38 €/mes), aquellos beneficiarios que, en el momento de la solicitud de la ayuda tengan a su cargo al menos a tres miembros de su unidad familiar, tendrán derecho a una ayuda equivalente al 85% del IPREM (452,63 €/mes). A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del SMI mensual excluida la parte proporcional de pagas extras.
Duración de la ayuda: los beneficiarios podrán recibir la ayuda económica por un periodo de hasta seis meses.
Plazo para solicitar la ayuda: dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo.
Búsqueda activa de empleo: durante el plazo para solicitar la ayuda económica, se exige que los solicitantes realicen actuaciones de búsqueda de empleo durante un mínimo de treinta días. El trabajo por cuenta propia o cuenta ajena se considerará como búsqueda activa de empleo.
Incompatibilidad: no podrán acogerse al programa las personas que hubieran percibido o agotado (i) la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, (ii) las prestaciones del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, (iii) la renta activa de inserción, (iv) la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
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