Novedades Laboral 2-2013
REAL DECRETO-LEY 1/2013, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE PRORROGA EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS URGENTES PARA EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
En el presente documento de Novedades se recogen, de forma sumaria, los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de enero de 2013.
- Se acuerda la prórroga, por cuarta vez desde su creación, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, y se posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda sea superior al 20 por ciento.
- Se amplía el plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo cuando una empresa en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos por despido objetivo, despido colectivo o en el marco de un procedimiento concursal. Los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
- Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
- Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2013 las previsiones relativas a los contratos para la formación y el aprendizaje en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad (anteriormente se preveía hasta 12 de febrero de 2013).
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