Novedades Litigación y Arbitraje 3-2013
DIRECTIVA RELATIVA A LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN MATERIA DE CONSUMO Y REGLAMENTO SOBRE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ON LINE EN MATERIA DE CONSUMO
Con fecha 18 de junio de 2013 se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) [1] la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios [conflictos] en materia de consumo por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE y [2] el Reglamento 524/2013 sobre resolución de litigios [conflictos] en línea [on line] en materia de consumo.
La nueva Directiva persigue contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior, garantizando que los consumidores puedan presentar reclamaciones contra los comerciantes ante entidades que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa de conflictos de alta calidad, sin restringir el acceso a los órganos jurisdiccionales, debido a que pese a las Recomendaciones de la Comisión 98/257/CE, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios [conflictos] en materia de consumo, y 2001/310/CE, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo, los mecanismos de resolución alternativa de conflictos no se han establecido correctamente ni funcionan satisfactoriamente en todas las áreas geográficas o sectores empresariales de la Unión Europea.
Esta disparidad constituye un obstáculo al mercado interior. De un lado, porque los consumidores se pueden abstener de comprar fuera de sus fronteras ante la inseguridad de que los eventuales conflictos con comerciantes se puedan resolver de modo sencillo, rápido y asequible. De otro, porque, por los mismos motivos, los comerciantes se pueden abstener de vender sus productos a los consumidores de otros Estados en los que los procedimientos de resolución alternativa de conflictos sean insuficientes, además de estar en una posición de desventaja competitiva respectos de los comerciantes cuyos Estados cuentan con procedimientos de resolución alternativa de alta calidad.
Por su parte, el nuevo Reglamento, que está interrelacionado y es complementario de la Directiva, tiene como objeto la creación de una plataforma de resolución alternativa de conflictos on line que ofrezca a los consumidores y a los comerciantes una ventanilla única a tales efectos, mediante entidades de resolución alternativa vinculadas a esa plataforma con procedimientos de calidad.
Dado que cada vez son más los consumidores y comerciantes que realizan transacciones on line, resulta indispensable disponer asimismo de un sistema de resolución de conflictos on line fiable y eficiente que contribuya a desmantelar los obstáculos existentes en el mercado interior en su dimensión digital y potencie la confianza de los consumidores.
En el documento adjunto se exponen, con mayor detalle, la regulación establecida en las referidas normas.