Novedades Litigios y Arbitraje 5-2012
REAL DECRETO-LEY 27/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS
Con fecha 16 de noviembre de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Tal Real Decreto-ley viene motivado por las circunstancias excepcionales que atraviesa España, debido a la crisis económica y financiera, ya que, como consecuencia de la misma, numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, existiendo incluso el riesgo de que puedan llegar a perder su vivienda habitual, de modo que se vean abocadas a una situación de exclusión social.
En atención a tales circunstancias se ha dictado el Real Decreto-ley referido, cuyo objeto fundamental es la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión social.
La suspensión acordada afecta a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos, si bien, sin alterar ese procedimiento de ejecución, aunque impidiendo el lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas. Ello sin perjuicio de que, ulteriormente, se aborde una reforma más en profundidad de la ejecución hipotecaria.
Asimismo, el Real Decreto-ley incluye un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constitución de un Fondo Social de Viviendas destinado a ofrecer cobertura a aquellas personas que han perdido su vivienda por el impago del préstamo hipotecario. Este Fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de entidades de crédito, en beneficio de familias con escasos recursos.
En las líneas que siguen, se expondrá con mayor detalle la regulación establecida en el Real Decreto-ley.
ÍNDICE
1. SUSPENSIÓN DE LOS LANZAMIENTOS SOBRE VIVIENDAS HABITUALES DE COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES.
1.1 Plazo de suspensión.
1.2 Colectivos especialmente vulnerables.
2. FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS.
3. AFECCIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS EN CURSO.
4. ENTRADA EN VIGOR.