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Novedades Mercantil 15-2012

Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre Normas para la Comunicación por los Residentes en España de las Transacciones Económicas y los Saldos de Activos y Pasivos Financieros con el exterior

El 4 de mayo de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (“Circular 4/2012”).

La Circular 4/2012 tiene como objeto sustituir, a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 2013 y sin perjuicio del régimen transitorio aplicable entre dicha entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2013, que describimos más adelante; la Circular del Banco de España 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores (“Circular 6/2000”), la Circular del Banco de España 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero (“Circular 3/2006”), así como, de forma parcial, la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables (“Circular 2/2001”).

La nueva regulación establecida por la Circular 4/2012 es el desarrollo de las modificaciones ya introducidas por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre y la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre, que modifican, respectivamente, el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, los cuales ya pretendían establecer un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores.

En términos generales, las modificaciones implican, entre otros aspectos, que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores que anteriormente se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago  se obtendrá directamente a través de su declaración por los residentes que hayan realizado tales operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas mencionadas.

En suma, la nueva circular tiene por objeto sustituir a las actuales Circulares 6/2000, 3/2006 y 2/2001 antes citadas, estableciendo un nuevo régimen cuyas principales características se describen a continuación.