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Novedades Mercantil 16-2012

REAL DECRETO 778/2012, DE 4 DE MAYO, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO

1. INTRODUCCIÓN

El pasado 5 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico (en adelante “RD 778/2012” o “RD”).
El RD 778/2012 se dicta en desarrollo de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico (en adelante “Ley de Dinero Electrónico”) que se promulgó a su vez con el fin de transponer la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (en adelante “Directiva de Dinero Electrónico”).  El RD 778/2012 tiene tres objetivos principales:

 Facilitar el acceso a la emisión de dinero electrónico y estimular la competencia en el sector;
 Completar el diseño de un régimen jurídico más proporcionado de  las entidades de dinero electrónico rebajando algunos requisitos considerados demasiado onerosos; y
 Garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el de las entidades de dinero electrónico.

Con la aprobación del RD 778/2012 finaliza la transposición completa de la Directiva de Dinero Electrónico, sin perjuicio de la habilitación al Banco de España, contenida en la disposición final tercera del propio RD para, entre otros aspectos, concretar y desarrollar el régimen de transparencia, información y recursos propios regulado en el mismo.

2. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO

3. CONTENIDO DEL RD 778/2012
3.1 Régimen jurídico de la creación de las EDE
3.2 Actividad transfronteriza de las EDE
3.3 Régimen de los agentes y delegación de funciones operativas
3.4 Requisitos de garantía, requerimiento de recursos propios
3.5 EDE híbridas y deber de constituir una EDE separada
3.6 Otras disposiciones
3.7 Régimen de supervisión y sancionador de las EDE
3.8 Adaptación de las EDE autorizadas conforme a la normativa anterior
3.9 Derogación normativa
3.10 Habilitación al Banco de España3.
3.11 Entrada en vigor