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Novedades Mercantil 18-2012

Nota informativa sobre la instrucción emitida por la Dirección Genearl de Registros y el Notariado de fecha 12 de mayo de 2012

Con fecha 12 de mayo de 2012 la Dirección General de los Registros y el Notariado (en adelante, “DGRN”) ha emitido una instrucción sobre los problemas organizativos que plantea la inscripción en el “registro público” a que se refiere el inciso final del artículo 90.1.6º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (la “Ley Concursal”) tras la modificación introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre (en adelante, la “Instrucción”), que expresamente establece lo siguiente:

“[…] La prenda en garantía de créditos futuros sólo atribuirá privilegio especial a los créditos nacidos antes de la declaración de concurso, así como a los créditos nacidos después de la misma, cuando en virtud del artículo 68 se proceda a su rehabilitación o cuando la prenda estuviera inscrita en un registro público con anterioridad a la declaración del concurso.”


1. ALCANCE Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN