Novedades Mercantil-Telecomunicaciones 14-2012
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2012 PARA LA TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 31 de marzo de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen Directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (el “Real Decreto-ley 13/2012”).
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2012 se ha producido al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 1 de abril de 2012.
El Real Decreto-ley 13/2012 introduce, entre otros aspectos, modificaciones legislativas derivadas de la incorporación al ordenamiento jurídico español del nuevo marco regulador europeo en materia de comunicaciones electrónicas, marco que está compuesto por (i) la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Derechos de los Ciudadanos), por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores y (ii) la Directiva 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Mejor Regulación), por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/19/CE, de 7 de marzo de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión; y la Directiva 2002/20/CE, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (conjuntamente, las “Directivas” e, individualmente, la “Directiva 2009/136/CE” y la “Directiva 2009/140/CE”). La transposición de estas Directivas se efectúa mediante la modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (“LGTel”) y de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (“LSSI”).
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 13/2012 en la LGTel se pueden resumir en los siguientes aspectos fundamentales: (i) persiguen crear un marco adecuado para la realización de inversiones en el despliegue de redes de nueva generación; (ii) introducen importantes novedades en relación a los derechos de los operadores, reforzando su derecho a la ocupación de la propiedad pública y privada; (iii) refuerzan la integridad y seguridad de las redes públicas de comunicaciones electrónicas; (iv) refuerzan los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas; e (v) introducen novedades en cuanto a la gestión del dominio público radioeléctrico, generalizándose la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios y profundizándose en la regulación del mercado secundario de espectro.
Adicionalmente, se modifican varios artículos de la LSSI a fin de adecuar su régimen a la nueva redacción dada por la Directiva 2009/136/CE a la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, debiéndose destacar la nueva redacción que se da a su artículo 22.2 para exigir el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como las denominadas “cookies”) que almacenan información en el equipo del usuario y permiten que se acceda a ésta.
Esta nota resume los principales aspectos que han sido modificados en la LGTel y en la LSSI para la transposición de las Directivas.
2. MODIFICACIONES A LA LGTEL
2.1 Objetivos y principios generales
2.2 Obligaciones de información
2.3 Medidas relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas
2.4 Mercados de referencia
2.5 Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión
2.6 Numeración
2.7 Servicio universal
2.8 Otras obligaciones de servicio público
2.9 Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público y la propiedad privada
2.10 Protección de datos de carácter personal
2.11 Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas
2.12 Redes de comunicaciones electrónicas en el interior de edificios
2.13 Derechos de los usuarios finales
2.14 Dominio público radioeléctrico
2.15 Las ANRs
2.16 Régimen sancionador
2.17 Definiciones
2.18 Régimen transitorio
3. MODIFICACIONES A LA LSSI
3.1 Comunicaciones comerciales prohibidas
3.2 Derecho de oposición frente a comunicaciones publicitarias o promocionales realizadas por correo electrónico
3.3 Utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de usuarios
3.4 Legitimación activa para interponer la acción de cesación
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