Novedades procesales y organizativas frente al COVID-19 para el Derecho Administrativo: competencias judiciales, procedimientos telemáticos y ‘rebus sic stantibus’
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Alerta Derecho Administrativo España
El BOE publicó, el pasado 19 de septiembre, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Destacamos, a continuación, algunas de las principales novedades de esta regulación en lo que afecta al ámbito del Derecho Administrativo.
- La Disposición Final 2ª modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adecuar las competencias de los juzgados y tribunales de dicha jurisdicción a la actuación administrativa específicamente generada en el actual contexto de crisis sanitaria. En particular, se modifican los artículos 8, 10 y 11 para asignar expresamente la facultad de autorizar o ratificar los actos administrativos dictados por las autoridades sanitarias que limiten o restrinjan derechos fundamentales. Dicha atribución es realizada en favor de los Juzgados de lo Contencioso, los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional, en función de la Administración autora de tales actos o las características de sus destinatarios (identificados o no identificados).
- La Disposición Final 7ª confirma las modificaciones introducidas en materia de contratación pública por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales para hacer frente al COVID-19 y, en concreto, las relativas a la apertura telemática de ofertas dentro del procedimiento abierto simplificado. En este sentido, reproduce los términos en los que ya fue redactado el artículo 159.4 d) de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de dicho Real Decreto-ley, sustituyendo las referencias al “acto público de apertura” por la “apertura del sobre o archivo electrónico”.
- Finalmente, la Disposición Adicional 7ª emplaza al Gobierno a presentar en el Congreso de los Diputados dentro de un plazo de 3 meses un análisis y estudio sobre las alternativas jurídicas para incorporar el principio del rebus sic stantibus en el régimen de obligaciones y contratos, teniendo en cuenta, precisamente, el relevante impacto del COVID-19 en materia contractual.
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