Novedades que hacen más atractiva la inversión en I+D+i
A finales del mes de septiembre se ha aprobado la Ley de apoyo a los emprendedores y su internalización que tiene como objetivo apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, tanto en el inicio de su actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internalización. Para ello, con la citada Ley se introducen una serie de importantes novedades mercantiles, fiscales y laborales que afectan a la creación y desarrollo de nuevos proyectos empresariales.
Si bien abordaremos las distintas novedades introducidas por esta Ley en las próximas semanas, en este artículo vamos a centrarnos en las medidas fiscales introducidas para potenciar la inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).
La normativa actual del Impuesto sobre Sociedades permite aplicar una deducción por los gastos incurridos en actividades de I+D+i que puede llegar a alcanzar hasta el 59% de la inversión. No obstante, hasta la fecha dicha deducción no podía aprovecharse por aquellas sociedades que no estaban en situación de pagar impuestos, y para aquellas que teniendo beneficios debían satisfacer impuestos, la aplicación de la citada deducción (juntamente con el resto de deducciones empresariales) sólo les permitía reducir la tributación en un 25% ó 50%. Esto provocaba que las empresas tuvieran que esperarse a la explotación comercial del producto o servicio desarrollado para obtener un retorno fiscal a su inversión.
Para evitar esta situación y hacer más atractiva la inversión en I+D+i, la Ley de apoyo a los emprendedores ha introducido como novedad aplicable a partir del ejercicio 2013 la posibilidad de poder aplicar íntegramente la deducción de I+D+i sin limitación (pudiendo absorber plenamente la cuota a pagar) pero con un descuento del 20% de su importe. Asimismo, en el supuesto de que la sociedad no se encuentre en situación de pagar impuestos podrá solicitar el abono anticipado de la deducción a partir del año siguiente al periodo impositivo que se generó la deducción. Esta medida permitirá recuperar hasta en un 47,2% la inversión en I+D+i en su fase inicial sin necesidad de esperar a que el proyecto haya dado frutos positivos.
No obstante, a las sociedades que quieran aplicar estas medidas se les requiere un esfuerzo de inversión, obligándolas a mantener su plantilla media durante dos años y a destinar el importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i ó a inversiones afectas a estas actividades. Adicionalmente será necesario haber obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i que valide previamente la inversión por parte de la Administración Tributaria.