Novedades relevantes introducidas por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas en el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital
Comentario Mercantil 6-2015
El pasado 21 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015), con el objeto de adaptar la legislación interna española a la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas, tras su modificación por la Directiva 2014/56/UE, y al Reglamento (UE) nº 537/2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público.
Sin perjuicio de la completa regulación que la Ley 22/2015 contiene sobre la función de auditoría y su desempeño, la Ley 22/2015 modifica los siguientes aspectos relevantes del Código de Comercio (CCom) y de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
1. Modificaciones del Código de Comercio
- 1.1 Eliminación de la necesidad de formular estado de patrimonio neto cuando se pueda formular balance abreviado
- 1.2 Nuevo ámbito para las valoraciones a valor razonable
- 1.3 Inmovilizados intangibles: fondo de comercio
- 1.4 Supuestos de exclusión de la obligación de consolidar contablemente
2. Modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
- 2.1 Sustitución del auditor de cuentas por experto independiente
- 2.2 Contenido de la memoria
- 2.3 Nulidad de pleno derecho de cláusulas limitando los auditores que pueden ser nombrados por acuerdo de las partes
- 2.4 Ampliación de los legitimados a solicitar la revocación del auditor de cuentas
- 2.5 Remuneración del auditor nombrado por el Registro Mercantil
- 2.6 Emisión de informe en el caso de reformulación de cuentas
- 2.7 Reserva relativa al fondo de comercio
- 2.8 Comisión de auditoría
3. Entrada en vigor
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