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Novedades tributarias del verano

 | Expansión.com
Abelardo Delgado Pacheco (socio del dpto. Tributario Madrid)

Tras el paréntesis del mes de agosto, procede en primer lugar que recordemos algunas de las novedades habidas precisamente durante este periodo. Ciertamente, no encontraremos novedades de carácter legislativo pero sí debemos resaltar algunas importantes decisiones judiciales y de la Comisión Europea.

El Tribunal Constitucional ha dictado o publicado a finales de julio dos importantes sentencias. Por un lado, el 21 de julio de 2016, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 140/2016 por la que se declara la inconstitucionalidad del sistema de tasas judiciales configurado por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. La sentencia considera que el citado sistema de tasas judiciales vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y por lo tanto el artículo 24 de la Constitución. En síntesis, el Tribunal Constitucional sin rechazar de plano un sistema de tasas judiciales, entiende que las tasas judiciales previstas en la ley controvertida resultaban excesivas en tal medida que suponían un obstáculo injustificado para el acceso a la jurisdicción o la interposición de determinados recursos y, en definitiva, para la satisfacción del mencionado derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia excluye la exigencia de las tasas desde la publicación de la misma en el BOE, el día 15 de agosto. No obstante contiene una limitación de efectos temporales declarando en particular que no procede la devolución de las cantidades pagadas en procesos ya finalizados o en curso, si la persona obligada la pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla.

Por otro lado, el BOE del 28 de julio publicó la sentencia del Tribunal Constitucional 121/2016, de 23 de junio, por la cual se estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo y se declara pues la nulidad de la norma introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en relación con el tratamiento como rentas irregulares de las derivadas del ejercicio de opciones para la compra de acciones. Esta sentencia merece dos comentarios. En primer lugar, la sentencia tiene el valor que le da el tratar de nuevo de la cuestión de la retroactividad de las normas tributarias. Al respecto, el Tribunal reitera su doctrina conforme a la cual no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva ni un derecho de los ciudadanos al mantenimiento de un determinado régimen fiscal. Sin embargo, los ciudadanos tienen derecho a la protección de la confianza legítima conforme a la que ajustaron su conducta económica a la legislación vigente frente a cambios normativos que no fuesen razonablemente previsibles. Asimismo, la retroactividad tributaria puede ser contraria al principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad atendiendo al grado de aquella y a la ausencia de justificación de la misma en el caso concreto. En particular, una retroactividad de grado máximo, que afecta a situaciones cuyos efectos se han consolidado, sólo puede ser constitucionalmente aceptable cuando exigencias cualificadas de interés general la justifican, cosa que no ocurría en este caso pues una retroactividad de esa naturaleza no puede justificarse aludiendo genéricamente a la crisis financiera o a la lucha contra determinadas economías de opción. Por otra parte, destaca también en la sentencia la aparente ausencia de una explicación de las razones reales por las que el legislador introdujo en la Ley 35/2006 una norma con esta extravagante retroactividad, razones que tenían que ver con la existencia reglamentaria previa de esta norma, su anulación jurisdiccional y los efectos de todo tipo, también favorables al contribuyente, que la norma anulada podía producir. En esta línea, el Tribunal Constitucional salva de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad al periodo 2011, pues en este caso la retroactividad era impropia por afectar a un periodo impositivo aún en curso, si bien el Tribunal Constitucional se limita a aludir a la previsibilidad de la medida, derivada de una ley promulgada en marzo, sin reflexionar sobre la trascendencia de la norma en negocios de opción de compra de acciones celebrados con mucha anterioridad.

Fuera de nuestras fronteras, el Consejo Constitucional francés dictó su Decisión o resolución de 22 de julio de 2016 que ofrece también interés desde la perspectiva española al referirse a la constitucionalidad de las sanciones por la falta de declaración de cuentas bancarias en el extranjero, sanciones calculadas por un porcentaje del saldo de tales cuentas y que podían ser impuestas incluso en caso de ausencia de una verdadera ocultación de aquellas. El Consejo Constitucional entiende que el legislador había establecido así una sanción manifiestamente desproporcionada y contraria pues al principio de proporcionalidad de las penas y sanciones y por ello inconstitucional. Curiosamente, el Consejo Constitucional francés limita también temporalmente los efectos de su sentencia de modo que la declaración de inconstitucionalidad sólo es aplicable a las sanciones aún no firmes impuestas con anterioridad a la decisión.

Finalmente, la Comisión Europea ha anunciado su decisión en el caso Apple, considerando que el grupo había recibido ventajas fiscales en Irlanda que constituían ayudas de Estado contrarias al artículo 107 del TFUE. Posiblemente, esta decisión sea la novedad más importante producida durante el verano y merece que le dediquemos un comentario próximamente a la vista de la información disponible que se limita a la comunicación de la Comisión Europea y las reacciones producidas.