Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Nubes en el horizonte para los minoritarios

 | La Verdad de Murcia
Emilio José Teruel

Desde el 2 de octubre de 2011 las sociedades anónimas y limitadas que han celebrado su junta general de aprobación de cuentas y aplicación del resultado han tenido que convivir con el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Precisamente en dicha fecha entró en vigor este artículo, cuya finalidad es remediar la situación de aquellos socios minoritarios en compañías que han obtenido beneficios pero que no distribuyen dividendos por así acordarlo la mayoría social.

Sin embargo, dicho artículo podría generar tensiones de tesorería a las sociedades. Por ello el legislador ha empezado a rectificar y el pasado jueves 31 el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó que el Congreso de los Diputados había aprobado la adición de una disposición transitoria a la Ley de Sociedades de Capital por la que el artículo 348 bis quedaría suspendido hasta el 31 de diciembre de 2014. Atención: el proyecto todavía tiene que pasar por el Senado y quizá de nuevo por el Congreso. Habrá que estar atentos al B.O.E. en las próximas semanas, pero lo cierto es que las perspectivas de los socios minoritarios han empezado a emborronarse.

Lo que en esencia hace actualmente el artículo 348 bis es conceder el derecho de separarse de la sociedad a aquel socio que votó a favor de la distribución de dividendos cuando no se hubiera repartido cierto dividendo mínimo que señala la ley. Ese derecho de separación, en caso de ser ejercitado por el socio, se traduce en que el socio abandonará la sociedad y esta estará obligada a reembolsarle el valor de su participación, el cual se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por un auditor designado por el Registro Mercantil. En un caso extremo, por tanto, una sociedad que acordara no repartir ese mínimo de dividendos podría verse obligada a pagar el 49% del valor de la compañía a un socio que fuera titular de dicha participación y que ejerciera el referido derecho de separación.