Nueva herramienta para el 'pre-pack' concursal español: la figura del 'silent administrator'
Comentario Reestructuraciones e Insolvencias España
Los jueces de los juzgados mercantiles de Barcelona han publicado un conjunto de directrices básicas para la tramitación de los ‘pre-packs’ concursales españoles, introduciendo la herramienta, opcional, del “administrador silente” (‘silent administrator’). Las directrices se aprobaron en el contexto de un seminario organizado el pasado 20 de enero.
La finalidad de este proceso consiste en la realización de los activos de una empresa que se encuentre en situación de dificultad antes de iniciarse el procedimiento concursal, a instancia del deudor y bajo la supervisión del denominado “administrador silente” designado por el juzgado. Dicho administrador silente será posteriormente nombrado administrador concursal en caso de que -finalmente- se proceda a la apertura del procedimiento de concurso del deudor, a fin de ejecutar una venta del negocio.
A lo largo de los años, la venta de negocios (o unidades productivas) en el seno del procedimiento concursal español ha demostrado que los tiempos asociados a este tipo de procesos no son siempre compatibles con el mantenimiento de los puestos de trabajo, valor de los activos y la actividad empresarial.
A su vez, las ventas de negocios propuestas por los deudores ante los juzgados y administradores concursales suelen ser objeto de desconfianza en muchas ocasiones, dado que estos últimos no han tenido la oportunidad de verificar si el proceso de venta ha cumplido con los requisitos de transparencia, publicidad y concurrencia entre los potenciales interesados. El nombramiento de un administrador silente con carácter previo a la apertura del procedimiento de declaración de concurso introduce un mecanismo que permite conjurar el referido problema de falta de confianza.
Los mecanismos pre-pack se entienden enmarcados dentro del espíritu y la finalidad de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, dado que contribuyen a reducir la duración de los procedimientos de insolvencia y, por ende, redundan en beneficio de unos mayores porcentajes de recuperación. Además, los mecanismos pre-pack españoles se engloban en el ámbito del Reglamento Europeo de Insolvencia y, por ende, se benefician de su reconocimiento automático en la totalidad del resto de los Estados miembros de la UE.
A falta de expresa regulación legal al respecto en España, a continuación se exponen las directrices básicas relativas a los procedimientos de pre-pack concursal recientemente publicadas por los juzgados mercantiles de Barcelona:
1. Contenido de la solicitud de nombramiento de un administrador silente
El deudor podrá solicitar un escudo protector o moratoria de 4 meses frente a la ejecución por los acreedores y la responsabilidad de administradores (pre-concurso). El deudor podrá (i) agotar el referido plazo de 4 meses o, en cualquier momento, (ii) dar solución a sus problemas (por ejemplo, mediante un acuerdo de refinanciación) o (iii) presentar la solicitud de declaración de concurso propiamente dicha. No obstante, sin perjuicio del deber de instar en su caso el concurso, la apertura de este no es automática una vez agotado el periodo de pre-concurso, dejándose dicha apertura a la discreción del deudor.
En el escrito de comunicación de pre-concurso al juzgado competente (o en un escrito posterior) el deudor puede manifestar que está considerando determinadas operaciones relativas a sus activos (ya sea en relación con el negocio en su totalidad, o con determinadas unidades productivas). Y es aquí donde se debe destacar la novedad consistente en que el deudor puede también solicitar el nombramiento de un administrador silente.
Para que dicha solicitud sea admitida, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Justificante de haber presentado el formulario virtual normalizado que puede obtenerse a través de este enlace.
- Relación de empresas competidoras del deudor, así como una relación de inversores con los que el deudor ya ha contactado -o se compromete a contactar- a lo largo del proceso.
Además, el deudor debe comprometerse a informar a sus potenciales ofertantes de la existencia de un Registro de Interesados donde aquellos podrán inscribirse (ver aquí).
2. Fase extrajudicial o preliminar del ‘pre-pack’ concursal con el administrador silente
Esta primera fase, cuyo objetivo consiste en considerar y preparar las correspondientes operaciones de enajenación, podrá ser declarada de carácter reservado si así lo hubiera solicitado el deudor.
Al administrador silente le serán de aplicación las normas previstas en la normativa concursal española para el estatuto de la administración concursal en materia de nombramiento y responsabilidad.
El administrador silente deberá respetar las facultades de administración y disposición del deudor, que este conservará durante la fase del pre-concurso.
La retribución del administrador silente correrá por cuenta del deudor en caso de que, eventualmente, no se llegue a la apertura del procedimiento de declaración de concurso.
En esta fase serán funciones del administrador silente las siguientes:
(i) asistir y supervisar al deudor en la preparación de las operaciones de venta pertinentes sobre los activos de la empresa;
(ii) familiarizarse con el negocio del deudor;
(iii) informar a los acreedores del proceso, participando -cuando proceda- en las negociaciones, especialmente con los acreedores privilegiados y públicos, así como con los representantes de los trabajadores;
(iv) verificar y supervisar la publicidad y transparencia en la preparación de operaciones de venta sobre los activos de la empresa, especialmente garantizando la igualdad de acceso a la misma información y oportunidades entre los interesados;
(v) emitir un informe final de la gestión realizada y, en particular, de las operaciones de venta contempladas y preparadas.
El referido informe final contendrá una valoración imparcial e independiente en relación con extremos tales como: (a) la publicidad del proceso, (b) la información suministrada a las distintas partes, (c) la existencia de una competencia real, (d) si las ofertas obtenidas se ajustan al precio mínimo que sería de esperar atendidas las circunstancias concretas del caso, (e) si algún ofertante (financiero o industrial) ha concedido fondos a cuenta o crédito para el mantenimiento del negocio como una empresa en funcionamiento y (f) una previsión de la evolución del negocio una vez se abra el procedimiento concursal y en caso de que, eventualmente, no lleguen a implementarse las operaciones de venta contempladas.
3. Fase judicial del ‘pre-pack’ concursal con el administrador silente
Una vez que el deudor presente la solicitud de apertura del procedimiento declaración de concurso formal, el deudor deberá asimismo adjuntar el informe final emitido por el administrador silente en caso de que desee proceder con la venta proyectada.
Mediante la resolución del juzgado por la que se dé inicio al procedimiento concursal, se brindará a los acreedores y a las partes interesadas un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen convenientes en relación con las operaciones de venta propuestas.
Finalizado dicho plazo, la administración concursal deberá emitir un nuevo informe sobre el plan de liquidación propuesto por el deudor en su solicitud de declaración de concurso. El día siguiente, el juzgado dictará resolución autorizando o denegando las operaciones de venta propuestas. Contra esta resolución no cabrá recurso de apelación.
Una vez que dicha resolución sea firme, la administración concursal procederá inmediatamente a la ejecución de las operaciones aprobadas.
4. Cronología del ‘pre-pack’ concursal con el administrador silente
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