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Nueva ley de auditoría de cuentas

Belén Buisán Lachén (asociada sénior del dpto. Mercantil Barcelona)

El 21 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas que entrará en vigor el 17 de junio de 2016, salvo excepciones, como determinadas modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital que entraron en vigor el pasado 1 de enero.

El objetivo de la ley es reforzar la calidad e independencia de las auditorías para recuperar la confianza de los usuarios en la información económica financiera que es objeto de auditoría y, en especial, la de las entidades de interés público, tales como entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión, entidades de crédito y entidades aseguradoras.

Entre las novedades más destacadas por lo que respecta a la auditoría de ese tipo de entidades, se encuentran la ampliación del contenido y detalle del informe de auditoría para incluir principales riesgos identificados e incrementar la información sobre las responsabilidades del auditor y su evaluación, así como la exigencia de un informe adicional que deberá entregarse a la comisión de auditoría.

Asimismo, se aboga por la rotación del auditor, ya que el periodo total de contratación, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de diez años y, una vez agotado el referido plazo máximo, se permitirá una prórroga de hasta cuatro años si se contrata simultáneamente al mismo auditor junto a otro para realizar auditoría conjunta durante ese periodo.

Internamente, una vez transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación de los auditores principales responsables del trabajo de auditoría, debiendo transcurrir tres años para que puedan volver a participar en la auditoría de la entidad auditada.

Igualmente, para reforzar la independencia, se han fijado hasta once servicios que el auditor no podrá prestar a la entidad de interés público que esté auditando al mismo tiempo que la audita, como por ejemplo los de contabilidad, de auditoría interna, de diseño o implantación de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera, así como determinados servicios jurídicos y fiscales. Finalmente, se han limitado los honorarios por servicios distintos.