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Nueva normativa en materia de estiba

Alerta Transporte y Marítimo 2-2017

Tras la reciente derogación del RDL 4/2017, el Congreso de los Diputados sí convalidó finalmente, el pasado 18 de mayo, el nuevo RDL 8/2017, de 12 de mayo,  por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (BOE de 13 y 19 de mayo de 2017) que, por consiguiente, ya está en vigor.

El objeto del RDL 8/2017 es, al igual que el del frustrado RDL 4/2017, cumplir con la Sentencia, de 11 de diciembre de 2014, del Tribunal de Justicia Europeo (Asunto C-576/123). Salvo algunas novedades, el contenido del RDL 8/2017 es muy parecido al del anterior RDL 4/2017. En síntesis, el RDL 8/2017 aprueba una liberalización del sector de la estiba de forma que:

  • La contratación de estibadores pasa a ser libre, si bien sí se seguirán exigiendo los requisitos de capacitación profesional salvo algunas excepciones (auto-prestación, etc.), si bien se elimina finalmente la exigencia de titulaciones mínimas que se sustituye por el sistema de certificación.
  • Se elimina la obligatoriedad de que las empresas de estiba (con licencia portuaria) participen en ninguna empresa (SAGEP, Centros Portuarios de Empleo -CPE- o ETT) cuyo objeto social sea la puesta a disposición de los estibadores.
  • Los estibadores, que pasan a tener una relación laboral general y no especial, se podrán contratar bien directamente por la empresa estibadora, bien indirectamente por cesión temporal de los nuevos CPE o ETT que se constituyan.  
  • Se elimina la exclusión del ámbito de las labores de estiba y desestiba del embarque y desembarque de los vehículos a motor sin matricular, lo que permite que tales actividades sean desarrolladas nuevamente por los estibadores.
  • Se establece un periodo transitorio de 3 años para que los estibadores, las SAGEP (las que subsistan deberán transformarse en CPE o ETT) y las empresas de estiba puedan adaptarse al nuevo marco legal de forma que las empresas de estiba deberán emplear a los estibadores de las SAGEP en un porcentaje mínimo decreciente y respectivo del 75%, 50% y 25% para los citados 3 años.
  • Los estibadores podrán rescindir sus contratos y tendrán derecho a ser indemnizados por la Autoridad Portuaria correspondiente por alteración sustancial de las condiciones de trabajo, si bien se precisa que la CE declare antes que ello es compatible con el régimen de ayudas de Estado de la UE.
  • Se regulan los convenios colectivos para empresas vinculadas por razón de su adscripción a un puerto (convenios en red).  
  • No obstante, las materias de continuidad de empleo y de mejora organizativa y productiva, toda vez que ambas deberían ser objeto de desarrollo convencional, se regularán en un futuro Real Decreto al respecto, tras la habilitación reglamentaria aprobada.