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Nuevas leyes rectoras de las Administraciones Públicas

 | La Verdad
Francisco Sánchez Hernández (asociado principal del dpto. Administrativo Murcia)

La trascendencia de la actuación de las Administraciones Públicas en las sociedades modernas resulta indiscutible y, por tanto, es fácilmente comprensible la relevancia que alcanza el marco normativo al que deben someterse en el desarrollo de su actividad. En España, este marco normativo lo constituye, a partir del 2 de octubre de 2016, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que sustituyen a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si acudimos al preámbulo de dichas normas, podemos decir que las razones u objetivos para acometer una reforma tan drástica (como es una reforma total y no una modificación parcial) son, esencialmente, dos: 1) conseguir unas Administraciones eficientes, transparentes y ágiles como exigencia para una mayor competitividad de la economía; y 2) ampliar la protección de la esfera de los derechos de los ciudadanos. Para tal misión, la reforma abarca la regulación de las relaciones con los ciudadanos en el cuerpo de la LPAC y, por su parte, la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas se deja en el ámbito de la LRJSP. No obstante, la separación no resulta estanca, y en la defensa de los derechos de los ciudadanos deberemos manejar las dos normas, pues, por ejemplo, los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentran en la LRJSP.

En lo que atañe a las novedades particulares que la reforma trae consigo, no podemos detenernos en este espacio en todas ellas −ni siquiera en las más relevantes−, pero si hacemos una valoración global de los medios que se introducen para conseguir los objetivos señalados, se puede apreciar que para la transformación de las Administraciones Públicas en sujetos que contribuyan a la competitividad de la economía, el instrumento que se propone es la implantación definitiva de la Administración electrónica.

En lo que respecta a la protección de la esfera de los derechos de los ciudadanos, la reforma no es especialmente ambiciosa, es cierto que hay novedades, incluso podemos hablar de novedades relevantes en el ámbito de la potestad sancionadora, pero, desde luego, es más bien continuista y, en mi opinión, no habrá avances reales en las garantías de los ciudadanos si no se acompasa con una reforma de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En definitiva, considero que estamos ante una reforma que constituye más bien el impulso definitivo a la consecución de la Administración ‘papel cero’ y que defrauda a las expectativas, pudiéndose haber acometido su objeto mediante la modificación parcial o puntual de la Ley 30/1992.

A pesar de la valoración global realizada, tal y como se inició este artículo, no cabe dudar de la transcendencia de la reforma, de lo importante que es conocerla a fondo y, sobre todo, de esperar que sus objetivos sean realmente alcanzados aunque no parezca que se hayan puesto los medios necesarios.