Nuevas medidas de prevención del fraude y amnistía fiscal
El pasado día 30 de octubre finalizó su tramitación y fue objeto de publicación en el BOE la Ley de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Dicho título da nombre a la norma que, en cierta medida, ofrece el contrapunto al procedimiento de regularización mediante Declaración Tributaria Especial (DTE) conocido como amnistía fiscal, que permite (hasta el 30 de noviembre) que determinados contribuyentes regularicen su situación con Hacienda, aflorando bienes o derechos no declarados mediante el pago de un gravamen del 10% del importe del valor de adquisición de dichos bienes o derechos sin que sean exigibles recargos, intereses o sanciones. Se completa, por tanto, lo que el ministro de Hacienda denominó en su día en el Congreso de los Diputados “palo y zanahoria”.
Y así es, la norma que se acaba de publicar introduce un buen número de medidas destinadas a la lucha contra el fraude fiscal, algunas de las cuales tienen un marcado carácter técnico y persiguen garantizar el crédito tributario y su adecuada recaudación y otras son realmente novedosas en nuestro ordenamiento y provocarán sin duda cambios en la manera de encarar determinadas transacciones económicas, como la prohibición a partir del 19 de noviembre del pago en efectivo en operaciones superiores a 2.500 euros –en las que al menos una de las partes sea un empresario o profesional– y el establecimiento de un severo régimen sancionador en caso de incumplimiento.
Ahora bien, desde la perspectiva de posibles regularizaciones de la situación tributaria de determinados contribuyentes, donde radica ciertamente el “palo” es en que la norma introduce la obligación de suministrar a la Administración tributaria información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo incumplimiento no solo dará lugar a la imposición de importantes sanciones (en general de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros), sino que adicionalmente llevará aparejada la imprescriptibilidad de la acción administrativa dirigida a la regularización de aquellas situaciones respecto de las cuales no se hubiese cumplido, en el plazo establecido al efecto, con la mencionada obligación de información.
Por todo ello, y al margen de las dudas que puedan surgir en relación con el adecuado encaje constitucional de dicha imprescriptibilidad, así como de algunas inseguridades que pueden surgir del procedimiento especial de regularización voluntaria a través de la DTE (algunas de ellas aclaradas por normas posteriores y por los dos informes emitidos al efecto por la propia Dirección General de Tributos), lo cierto es que resulta de todo punto aconsejable que el contribuyente que pudiera encontrarse en la situación comentada realice un análisis completo de la misma para, de este modo, poder valorar los riesgos actuales y futuros en caso de no regularizar, examinar cómo puede jugar en dicha regularización la prescripción, comparar el mecanismo de regularización tradicional con el establecido por la DTE y analizar la repercusión que pudiese producirse en los impuestos presentados en 2011 o incluso en otras figuras impositivas no afectadas por dicha regularización.
Todo ello con la finalidad de tener un diagnóstico preciso de su concreta situación, teniendo en cuenta no solo que la DTE parece una buena oportunidad para ponerse a bien con el Fisco, sino también que en el futuro se endurece considerablemente la normativa para aquellos contribuyentes que no declaren sus inversiones exteriores y que la tendencia internacional nos lleva a una mayor transparencia en el intercambio de información de trascendencia tributaria.
En cualquier caso, debe actuarse con celeridad. Como se ha dicho, el plazo para la presentación de la DTE finaliza el 30 de noviembre. La “zanahoria” tiene fecha de caducidad y, a día de hoy, no hay previsión de que dicho plazo pueda prorrogarse.