Nuevas medidas en el Impuesto sobre Sociedades
El gobierno español, en el año 2012, ha introducido determinadas medidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente dirigidas a las grandes empresas, con el propósito de aumentar la recaudación para la consecución de los objetivos de déficit público impuestos desde el ámbito comunitario, motivo por el cual la mayoría de las medidas tienen, inicialmente, carácter temporal, resultando de aplicación para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 y 2013.
Estas medidas, aprobadas en los Reales Decretos-Leyes 12/2012, de 30 de marzo y 20/2012, de 13 de julio, resultarían de plena aplicación para el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto, en su modalidad de método de base, por lo que los sujetos pasivos que deban aplicar dicho método y hayan iniciado el período impositivo 2012 con anterioridad al 1 de octubre del año en curso, deberán observar dichas medidas en el pago fraccionado de octubre, que se presenta el próximo día 22 del presente mes.
Las principales novedades afectarían a los dos elementos determinantes del importe a ingresar: la base del pago y el tipo de gravamen.
En la base del pago, la cual se construye a partir del resultado contable del período a que se refiere el pago fraccionado, habrá que tener en cuenta, junto con el resto de disposiciones previstas en la norma del impuesto, la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, la eliminación del incentivo de la libertad de amortización (señalar la existencia de un régimen transitorio para las inversiones anteriores a 31 de marzo de 2012), la reducción de la deducción fiscal del fondo de comercio y los activos intangibles, así como la limitación en la compensación de bases imponibles negativas.
En cuanto al tipo de gravamen, el Real Decreto-Ley 20/2012 incrementa la escala de tipos establecida en el Real Decreto-Ley 9/2011, de 9 de agosto, fijándolos, en función del importe neto de la cifra de negocio en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo (tramos de 6-10, de 10-20, de 20-60 y más de 60 millones de euros), en el 21 %, 23 %, 26 % ó 29 %, respectivamente.
Por último, y esto va dirigido a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo sea, al menos, de 20 millones de euros, debe observarse la existencia de un importe mínimo en el pago fraccionado, el cual para los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2012 y los tres de 2013, será del 12 % del resultado contable positivo del período a que se refiera el pago fraccionado, que no podrá minorarse en el importe de las bases imponibles negativas pendientes de compensar, aunque parece interpretarse de la norma que sí podrán deducirse los pagos mínimos anteriores del mismo período impositivo.