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Nuevas obligaciones de gobierno corporativo

 | El Economista
Sergio González Galán

El pasado 23 de marzo se publicó en el BOE la Orden ECC/461/2013, del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo (IAGC), del informe anual sobre remuneraciones (IAR) y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a cotización en mercados oficiales de valores.

 

Con su aprobación quedan derogadas las Órdenes ECO/3722/2003 –para cotizadas– y ECO/354/2004 –para cajas de ahorros–, y se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que, en el plazo de tres meses, detalle el contenido y estructura de ambos informes (sustituyendo, por tanto, las actuales Circulares 1/2004, 4/2007 y 2/2005).

Esta Orden, esperada desde la Ley de Economía Sostenible (de marzo de 2011), tiene como principales finalidades actualizar el contenido de los IAGC –obligatorios desde la Ley de Transparencia de 2003–, desarrollar el contenido de los IAR –obligatorios desde la Ley de Economía Sostenible de 2011–, y actualizar la información que cotizadas y cajas de ahorros deben incluir en sus páginas web.

Con carácter general, la Orden sujeta las obligaciones de información al principio de transparencia informativa, exigiendo que aquélla sea clara, íntegra y veraz, sin incluir información que pueda inducir a error o confusión al inversor.

En lo que respecta a la actualización del contenido de los IAGC, la Orden, por un lado, incorpora y desarrolla las novedades previstas en la Ley de Economía Sostenible y, por otro, incluye en la propia Orden aspectos que hasta la fecha ya se estaban facilitando en los IAGC, por ser requeridos en las Circulares de la CNMV que habían desarrollado las órdenes que ésta deroga.

La novedad que ha tenido más repercusión en los medios, por el impacto que puede llegar a tener, es la modificación en la definición de consejero independiente. De acuerdo con la Orden, no podrán ser considerados como independientes aquellos consejeros que lo hayan sido durante un periodo continuado superior a doce años. No obstante, se incluye una disposición transitoria según la cual los consejeros independientes que a 30 de junio de 2013 hayan desempeñado su cargo durante un plazo superior a doces años no perderán su condición de tales hasta la finalización del mandato en curso, y se permite que en el IAGC relativo a 2013 se siga calificando como independientes a los consejeros que durante dicho ejercicio lleven más de doce años en su cargo. En consecuencia, el impacto real del cambio realizado se dilatará todavía algo en el tiempo.

Pero no es ésta la única novedad en los IAGC. En línea con las últimas tendencias en gobierno corporativo, la Orden incide en aspectos relativos a la evaluación del consejo y a la diversidad de género en el mismo. Así, requiere que se indique si el Consejo ha realizado en el ejercicio una evaluación de su actividad y, en su caso, los cambios importantes en su organización o procedimientos a que esa evaluación haya podido dar lugar; y hace detallar el número de consejeras presentes en el Consejo y en las Comisiones y su evolución en los últimos cuatro años.

Otros aspectos relevantes que han sido modificados en cuanto al alcance y detalle de la información a proporcionar son las operaciones vinculadas, los sistemas de control de riesgos y, en particular, los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera, sobre el que ahora se da más detalle en cuanto al desglose de información a facilitar.

Por último, la Orden habilita a la CNMV para actualizar las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno, tarea para la cual está prevista la constitución de un grupo de expertos en próximas fechas.

En materia de IAR la Orden supone un paso más sustancial, ya que detalla el contenido de un informe que, hasta la aprobación de la Ley de Economía Sostenible, no era obligatorio, sino una mera recomendación del Código Unificado de Buen Gobierno y estaba sujeto, por tanto, al principio de cumplir o explicar.

A falta de ese detalle, en los dos últimos años las compañías han venido cumpliendo con la obligación de emitir el IAR sobre la base de las escuetas líneas maestras marcadas por la Ley de Economía Sostenible, pero de una forma inevitablemente heterogénea. El detalle marcado por la Orden y el ulterior modelo que será en breve desarrollado por la CNMV permitirán conseguir uno de los objetivos principales de este ejercicio de información al mercado: la comparabilidad, tanto con otras empresas, como consigo mismas a lo largo del tiempo.

La Orden es, en definitiva, un paso más en materia de gobierno corporativo, fomentando una mayor transparencia de las sociedades cotizadas y una mayor información al mercado para su consideración por los inversores. Un paso más que, por cierto, está previsto que venga acompañado de muchos otros en el corto y medio plazo. A lo ya apuntado más arriba (la próxima emisión de los nuevos modelos de informe por la CNMV y la actualización del Código Unificado por esta misma institución), hay que añadir el recién aprobado Real Decreto 256/2013, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave en entidades de crédito y el Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias, sometido a audiencia pública el pasado mes de enero, así como todas las iniciativas que tendrán su origen en el Plan de Acción sobre derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2012 y sobre el que se está trabajando en diversas líneas de actuación.

El gobierno corporativo, sin ninguna duda, está en la agenda.