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Nuevo decreto sobre la obligación de consignación de buques

España -   | Transporte XXI
Jesús Barbadillo, 'counsel' del Departamento de Transporte y Marítimo de Garrigues en Madrid.

En el BOE del pasado 23 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto 131/2019 por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques. El citado RD, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2019,  establece la consignación obligatoria de los buques nacionales (excepto las embarcaciones de pesca y de recreo) cuando hagan escala en cualquier puerto nacional, salvo que el armador o naviero disponga de consignatario dentro de su propia organización para atender sus gestiones frente a la Administración Marítima (AM) y la Autoridad Portuaria (AP) correspondiente, así como frente al resto de Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos. Como es conocido, la consignación de los buques extranjeros ya es legalmente obligatoria en virtud del artículo 10.2 de la Ley de Navegación Marítima.

Nótese que la consignación es obligatoria en cualquier puerto nacional con independencia de que sea de titularidad estatal (los más importantes y utilizados sobre todo por buques mercantes) o autonómica (puertos pesqueros y/o náuticos preferentemente salvo excepciones como Denia, Garrucha o Palamós). 

El referido RD, que establece que los consignatarios habrán de cumplir con las condiciones exigidas por la AP del puerto en el que vayan a desarrollar su actividad y estar debidamente autorizados por la citada AP, crea también un Registro de Consignatarios de carácter público-administrativo y funcionamiento electrónico que se configura como un instrumento de publicidad de la actuación de los consignatarios y control del cumplimiento de sus obligaciones. Por consiguiente, ha desaparecido la exigencia del Proyecto inicial de que el consignatario tuviera una oficina o establecimiento permanente donde se encontrara el puerto.

El citado RD desarrolla la sustitución o cesión de la consignación prevista en el artículo 259.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y, en concreto, establece que será el consignatario que deja de serlo el encargado de comunicarlo a la AM y a la AP (y previo pago de las deudas pendientes con éstas) a través de la ventanilla única nacional regulada en la normativa sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. El nuevo consignatario deberá comunicar su aceptación a la referida AM y AP través del mismo medio. Finalmente no se prevé la exigencia titulación específica alguna para ser consignatario.