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Nuevo régimen de diferimiento del IVA a la importación

 | Diari de Tarragona / Supemento de Economía y Negocios
Daniel Valldosera Marsé (socio del dpto. Fiscal Barcelona)

Como es sabido, al introducir bienes procedentes de países extracomunitarios, en la aduana debe satisfacerse, además de aranceles y otros impuestos, el correspondiente IVA a la importación. En la medida en que estos bienes vayan a ser utilizados en una actividad empresarial o profesional, el empresario puede deducirse el IVA pagado.

Esta deducción se practica al presentar la correspondiente declaración del IVA (mensual o trimestral), resarciéndose de este modo el empresario del IVA pagado en la aduana. Ello implica que los importadores asuman un coste financiero, por el tiempo que transcurre desde que se despachan en la aduana las mercancías importadas hasta que presentan la autoliquidación periódica del Impuesto.

A partir del 2015, las empresas importadoras pueden mitigar este coste financiero por haberse introducido un nuevo régimen que modifica el procedimiento de ingreso del IVA a la importación. En particular, este sistema habilita a las empresas que opten por el mismo a incluir las cuotas de IVA devengadas por las importaciones en sus autoliquidaciones del Impuesto, sin necesidad de anticipar el ingreso del IVA ante la aduana. La cuota de IVA seguirá liquidándose en la aduana pero su pago se pospondrá al momento de presentar la declaración del Impuesto.

Así, en tanto el importador cuente con pleno derecho a la deducción del IVA soportado, evitará el desembolso de importe alguno por este concepto, pues en la misma declaración (modelo 303 o 322, según el caso) consignará tanto el IVA devengado por las importaciones como la cuota que deviene inmediatamente deducible, de forma similar a la liquidación de las adquisiciones intracomunitarias.

Finalmente, para la opción por este régimen se exige que el importador sea empresario y tenga un período de declaración del IVA mensual (grandes empresas, acogidos a la devolución mensual o al régimen del grupo de entidades). La opción por el régimen supone que el mismo aplique en todas las importaciones que se efectúen por el sujeto durante el año en cuestión. Los particulares y empresas que presenten trimestralmente el IVA deberán seguir pagando el IVA a la importación en la aduana, tal y como venían haciendo hasta la fecho.

En conclusión, las empresas importadoras que opten por este novedoso mecanismo de recaudación del IVA evitarán el perjuicio financiero que supone el sistema tradicional de liquidación del IVA a la importación.