Nuevo suministro electrónico en registro de facturación
A partir del 1 de julio de 2017, el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, establece la obligación de llevar los libros registros del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación que se realizará en un período breve de tiempo.
En particular, los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales se establecen, con carácter general, en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. No obstante, durante el año 2017, este plazo se amplía a ocho días naturales. Los libros registros correspondientes al primer semestre de 2017 deberán remitirse igualmente antes de 1 de enero de 2018.
La utilización del nuevo sistema será obligatoria para los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, por tanto, grandes empresas, sujetos acogidos al régimen de devolución mensual y grupos de entidades en el IVA. El resto de contribuyentes podrán acogerse voluntariamente mediante la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.
El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que apruebe la correspondiente Orden Ministerial. Por tanto, no se trata de enviar una copia de las facturas sino determinada información que actualmente se encuentra en las mismas y en los Libros Registros de IVA. Adicionalmente se suministrará determinada información con trascendencia tributaria que hasta ahora se incluye en los modelos 340 y 347.
Como contrapartida, los sujetos que lleven los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT verán reducidas las cargas administrativas asociadas al suministro periódico de información, quedando exonerados de la obligación de presentar la Declaración sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural, modelo 347, o la Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA, modelo 340, así como previsiblemente la Declaración- resumen anual del IVA, modelo 390. Además, los contribuyentes afectados verán ampliado en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, por tanto, la presentación del modelo 303 se amplía del día 20 del mes siguiente, al día 30.
Asimismo, la información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones aquellas personas y entidades que lleven los libros registro a través de la sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el IVA.
Resultaría deseable que la Orden Ministerial que desarrolle los requerimientos de información posibilite un correcto equilibrio entre los costes indirectos que el suministro de la misma conllevará para los obligados tributarios y la obtención de la información imprescindible para un adecuado control y prevención del fraude fiscal.
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