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Nuevos modelos de declaración censal. Opción por el nuevo sistema de ingreso del IVA a la importación.

La reforma de la Ley del IVA ha introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015, un nuevo régimen de diferimiento del IVA a la importación que permite la recaudación e ingreso del IVA a la importación mediante la inclusión de dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

Se trata de un régimen optativo, al que podrán acogerse aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (i.e. empresas acogidas al régimen de devolución mensual, aquellas cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior supere los 6.010.121,04 euros, o aquellas que apliquen el régimen de grupo de entidades a efectos de IVA, entre otros supuestos). Aunque, con carácter general, se debe comunicar esta opción en el momento de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, para el año 2015 se extiende el plazo a todo el mes de enero, siendo de aplicación a partir del primer período impositivo que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya comunicado la opción.

A estos efectos, con fecha 1 de enero de 2015, ha entrado en vigor la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre que, entre otras cuestiones, modifica el Modelo 036 para incorporar la posibilidad de optar por este nuevo sistema de pago del IVA a la importación, que se deberá comunicar marcando la casilla 530 contenida en el epígrafe F (“Ingreso IVA importación”). A estos efectos, la Administración tributaria ha establecido un nuevo trámite en “Sede Electrónica”, dentro del procedimiento de importación, disponible a partir del 10 de enero ( “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”) que permitirá consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que se encuentran estas deudas.