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Nuevos pasos hacia la armonización del Impuesto de Sociedades comunitario

 | Diari de Tarragona
Francisco Lavandera Noguera (socio del dpto. Tributario Barcelona)

Hasta tiempos recientes, el Derecho Comunitario ha tenido una incidencia relativamente modesta en el ámbito de los impuestos sobre sociedades de los Estados miembros, especialmente si se la compara con la ejercida en el contexto de tributos como el IVA.

Su relevancia se ha limitado al ámbito concreto de algunas Directivas, debidamente incorporadas a las normativas fiscales nacionales, cuyo objeto ha sido facilitar los pagos intracomunitarios de ciertas tipologías de rentas (dividendos, intereses y cánones) y las reorganizaciones societarias (fusiones, escisiones, etc.) que involucrasen a compañías de diferentes Estados miembros.

Relevante ha sido también la acción de las instituciones comunitarias, que han contribuido a moldear las legislaciones fiscales internas a través de figuras como las ‘ayudas de Estado’ (piénsese, por ejemplo, en el expediente –aún pendiente de resolución final– relativo al denominado ‘fondo de comercio financiero’ previsto en el antiguo artículo 12.5 de nuestra ley del IS) o las resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE que han obligado al legislador fiscal a modificar normas que contravenían alguna de las libertades fundamentales consagradas por los tratados comunitarios.

Pues bien, la tradicional ausencia (con los matices expuestos) de una armonización normativa en el ámbito de los impuestos sobre sociedades podría tener los días contados: en esa línea se sitúan algunas iniciativas recientes de los organismos comunitarios.

Entre ellas, cabe reseñar la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, aprobada el pasado mes de junio y que, incorporando al ordenamiento comunitario algunas de las propuestas emanadas del proyecto BEPS de la OCDE, aborda cinco grandes áreas identificadas como potencialmente generadoras de prácticas abusivas: (i) la deducción de intereses, (ii) la imposición de salida, (iii) el establecimiento de una norma anti-abuso general, (iv) la transparencia fiscal internacional y (v) las asimetrías híbridas.

En cada una de estas áreas, los Estados miembros deberán introducir en sus normativas fiscales las modificaciones necesarias para recoger la regulación sustantiva contenida en la Directiva, al objeto de que la misma sea aplicable (en su mayoría) no más tarde del 1 de enero de 2019. En el caso del Impuesto sobre Sociedades español, si bien buena parte de las disposiciones de la Directiva ya está presente en la ley del impuesto, será preciso llevar a cabo ciertos ajustes para dar pleno cumplimiento al mandato comunitario.

Esta iniciativa, que representa un primer paso en el camino hacia la armonización de los impuestos sobre sociedades de los países comunitarios –si bien limitada, en este estadio, a ciertas áreas susceptibles de dar lugar a prácticas de elusión fiscal– podría ser la antesala de otras de mayor calado, como el viejo proyecto de crear una base imponible común consolidada, que la UE pretende relanzar según ha anunciado en fechas recientes. Para ello, no obstante, será necesario un consenso político que en previas ocasiones no ha existido.