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Obligaciones relacionadas con la figura del beneficiario controlador en México

México - 

Comentario Tributario México

El 1 de enero de 2022 entraron en vigor los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N, adicionados al Código Fiscal de la Federación (CFF) a través de la reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, los cuales incorporan al ordenamiento jurídico mexicano la figura del beneficiario controlador.

El citado artículo 32-B Quáter del CFF establece que se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

  1. Directamente o por medio de otras o cualquier acto jurídico obtengan un beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica o, en última instancia, ejerzan los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo hagan de forma contingente; o bien,
  2. Directa o indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Dicho precepto precisa un catálogo de supuestos en los que se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejercen el control de cualquiera de estas figuras.

Tanto el CFF, como las reglas de la 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, establecen las obligaciones para las partes contratantes o integrantes de cualquier figura jurídica de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, así como de proporcionársela al Servicio de Administración Tributaria, cuando este lo requiera.

Dentro de la información que debe ser obtenida por los integrantes de cualquier figura jurídica, se encuentran, entre otros datos, el nombre completo del beneficiario controlador, su nacionalidad, país de residencia para efectos fiscales, Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal, relación con la figura jurídica, grado de participación, descripción de la forma de participación o control (directa o indirecta).

Finalmente, hay que destacar que el incumplimiento de estas nuevas obligaciones origina las infracciones previstas en el artículo 84-M del CFF, cuyas multas oscilan entre los $500,000.00 MXN y $2,000,000.00 MXN.