Otras formas de defensa de la libre competencia
Es indudable que las facultades que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como autoridad nacional de competencia no se limitan a perseguir cartelistas y otros infractores, adelantar investigaciones e imponer multas. A veces se pasa por alto que al mismo nivel de importancia de la protección a la competencia está la función de promoción de la competencia, que busca enseñar y divulgar los principios y normas de la libre competencia entre el máximo de empresarios y funcionarios, a lo largo y ancho del país. De esa manera, se intenta propiciar que la entidad juegue un rol protagónico en sensibilizar a los sectores públicos y privados para que aprecien el impacto positivo de la libre competencia y su importancia económica, y para que apliquen preventivamente sus reglas esenciales, las cuales, muchas veces, son contraevidentes.
El Superintendente de Industria y Comercio cuenta, además, con las funciones de (i) asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de políticas en todas las materias relacionadas con la promoción y protección de la competencia y (ii) velar por la observancia de las disposiciones que protegen los mercados nacionales (D. 4886/11, art. 1º).
En ocasiones, oímos al superintendente a través de los medios de comunicación, como máxima cabeza de la entidad, clamar por el aumento de los topes sancionatorios, lo cual podría ser necesario frente a ciertos grandes carteles, pero resulta en todo caso paradójico, si se tiene en cuenta que la mayor parte de las quejas que presentan los ciudadanos no pasan de la etapa de averiguación preliminar, dada la gran congestión de quejas que se acumulan en la Delegatura de Competencia. En ese sentido, vale preguntarse, ¿para qué se necesita elevar el techo sancionable, si la mayor parte de las infracciones se quedan sin ser siquiera investigadas?
Por ello, aparte de mantener el deseo para que la entidad se siga fortaleciendo y mejore cada vez más su capacidad investigadora, creemos que es pertinente echar mano con mayor profundidad de las funciones alternativas a las puramente sancionadoras y que podrían generar efectos igualmente muy significativos en la defensa de la competencia. Me refiero, por ejemplo, a la facultad de presentar demandas de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad contra las normas que se evalúen como contrarias a la libre competencia, facultad que es de común utilización en otros países. Como entidad autónoma que es, la SIC debe empezar a sentirse cada vez más cómoda interponiendo demandas contra las resoluciones o decretos ministeriales, departamentales o municipales que, en su criterio, sean contrarios a las reglas y principios de la libre competencia, lo cual permitiría, por demás, una defensa más completa y homogénea de todo el cuerpo jurídico-económico que conforma la libre competencia económica y que es transversal a todos los sectores comerciales e industriales.
Así mismo, reiteramos la propuesta que hemos formulado antes desde esta columna, en el sentido de que la labor de abogacía de la competencia, que la SCI ejerce frente a los proyectos regulatorios futuros, se extienda -y de forma muy ambiciosa- a la revisión de las regulaciones ya existentes, muchas de las cuales merecen ser evaluadas para determinar si en criterios actuales restringen indebida e innecesariamente la libre competencia y si resulta perentorio proponer su modificación. Así, de paso, mediante la redacción de las propuestas modificatorias respectivas, se le daría mayor uso a la función de asesorar al Gobierno Nacional.
Al final, creemos que la labor de la SIC no es sancionar por sancionar, sino ejercer integral y estratégicamente todo el abanico de funciones para lograr la mezcla perfecta que lleve a la mejor defensa posible de la libre competencia en los mercados nacionales.
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