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¿Pagan por sus hoteles más IAE del que le corresponde?

 | CEHAT - Tribuna Jurídica de Garrigues
Miguel Ángel Serra (asociado principal del dpto. Tax Palma de Mallorca)

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo de titularidad municipal regulado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

Desde el año 2002 las personas físicas y las entidades que facturen menos de un millón de euros anuales están exentas de su pago. Fuera de esas dos casuísticas quedaron los establecimientos hoteleros que, sin embargo, de acuerdo con la normativa reguladora del IAE, pueden beneficiarse de una reducción del 30% siempre y cuando permanezcan abiertos menos de ocho meses al año (los comúnmente denominados "hoteles de temporada"). La citada reducción se prevé para los servicios detallados en la agrupación 68 (servicios de hospedaje), entre los que se encuentran los servicios prestados en hoteles (grupo 681).

No obstante lo anterior, la reducción del 30% sólo resultaba de aplicación sobre la llamada "cuota de actividad" (parte de la cuota del IAE derivada de la actividad desarrollada, uno de los dos factores que se utiliza para calcular la cuota a pagar por dicho impuesto) que, como  veremos a continuación, es la parte de la cuota del IAE con un menor peso relativo.

No se aplicaba en cambio la reducción al denominado "elemento tributario superficie" (superficie declarada calculada de acuerdo con las normas previstas en la normativa reguladora del IAE) lo que, sin duda, penalizaba a los establecimientos hoteleros en la medida en que destinan habitualmente una ingente cantidad de metros cuadrados a llevar a cabo tanto los propios servicios de hostelería, como otros servicios complementarios como restauración, centros de convenciones, terrazas, piscinas, etc.

En resumidas cuentas, siendo que la cuota municipal de IAE está compuesta por la "cuota de la actividad" y por el "elemento tributario superficie" (además del recargo provincial), hasta la fecha tanto los Ayuntamientos como la AEAT habían venido interpretando que la reducción sólo afectaba a la "cuota de la actividad" sin que la misma resultara aplicable al "elemento tributario superficie" en el que se desarrolla la actividad. Dicha interpretación comportaba que la reducción de la cuota del IAE de la que se beneficiaban los "hoteles de temporada" era prácticamente irrelevante, toda vez que el "elemento tributario superficie" es el que más peso específico tiene respecto del total de la cuota de IAE de un establecimiento hotelero.

A pesar de que la referida interpretación de cómo se debía aplicar la citada reducción siempre había sido discutible y que, a nuestro entender, iba claramente en contra de la finalidad perseguida por el legislador con dicha medida, la literalidad de la norma reguladora del IAE parecía ampararla y justificarla.

Afortunadamente, con la aprobación de la Ley 16/2012 se aclaró definitivamente este asunto y para ello se modificó directamente la normativa de IAE estableciéndose que la citada reducción resultaba también a la parte de la cuota del IAE que procede del "elemento tributario superficie", siendo aplicable dicha modificación a partir de 1 de enero de 2013.

A pesar de ello, hemos venido observando que, a pesar de la clara modificación normativa introducida, existen establecimientos hoteleros respecto de los cuales aún se sigue aplicando la reducción únicamente respecto de la denominada "cuota de la actividad" y que por tanto, no se aplica la reducción del 30% sobre la cuota derivada del "elemento tributario superficie". También, sorprendentemente, nos hemos encontrado con algunas administraciones locales que se resisten a admitir el cambio operado por la citada Ley 16/2012.

En este sentido, desde Garrigues nuestra recomendación es que cada establecimiento hotelero que permanezca abierto menos de ocho meses al año verifique si en la matrícula de actividad elaborada por la AEAT respecto de cada establecimiento hotelero, se ha aplicado correctamente la reducción del 30% sobre la cuota derivada del "elemento tributario  superficie" tal y como se recoge en la citada Ley 16/2012. En caso de que no fuera así, debería rectificarse el criterio utilizado hasta la fecha e iniciar los correspondientes procedimientos para la devolución de los importes indebidamente ingresados en los años anteriores no prescritos.