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Páginas webs y su protección jurídica

 | La Verdad de Murcia
Raquel Rodríguez Zaragoza

La protección jurídica de las páginas Web, activo muy importante de las empresas, genera muchas dudas al ser obras complejas, compuestas de varias obras independientes con diferente protección legal y, a veces, de difícil calificación. Además, al ser varias las partes implicadas en su creación se generan conflictos de titularidad sobre los derechos de explotación.

 

Podemos distinguir tres componentes esenciales a proteger: el diseño o apariencia gráfica (interfaz de usuario), el código fuente necesario para funcionar y los contenidos.

La interfaz, si es originalidad, queda protegida como creación artística por la Ley de Propiedad Intelectual, como un cuadro o fotografía. No obstante, esta protección cubre sólo su apariencia estática. El código fuente podría protegerse mediante copyright como programa de ordenador, al que se aplica una regulación específica en la LPI.

En cuanto al contenido, algunas Webs (directorios, buscadores), podrán considerarse bases de datos gozando de la protección sui generis que la LPI prevé. Otros contenidos originales gozarán de la protección correspondiente según el tipo de obra: música, fotografías, escritos, etc. Hay que ser cautos con contenidos ajenos para no violar derechos de terceros y exigir garantías y responsabilidades en este sentido en el contrato con el desarrollador de la Web.

Es importante delimitar qué obras configuran una Web, quiénes son los autores-titulares y quienes los cesionarios de los derechos de explotación. El creador del diseño de la Web o de sus contenidos, como autor, es el titular originario de los derechos morales y de explotación. Es importante regular en un contrato el encargo de obra y la cesión y alcance de los derechos de explotación, cesión que se presume si hay una relación laboral. En cambio, de los programas de ordenador y bases de datos la titularidad originaria pertenece a la empresa que encarga y asume el coste de su creación.