Paso adelante en el buen gobierno de las sociedades
El pasado 3 de diciembre se aprobó una importante modificación de la Ley de Sociedades de Capital cuyo objetivo es la mejora del gobierno corporativo de las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, especialmente de las cotizadas.
En concreto, la reforma se centra en tres grandes bloques: Por un lado, la protección del socio y el fomento de su participación en el control de la gestión social. Por otro lado, el establecimiento de un completo estatuto del administrador/consejero, concretando y ampliando los deberes que le son propios y el régimen aplicable a su retribución. El tercer bloque está compuesto por varias normas relativas a la organización del consejo de administración de las sociedades cotizadas.
La reforma es profusa y por eso el objetivo de este artículo no es analizar técnicamente cada una de las novedades en materia de la junta y del órgano de administración de las sociedades de capital. Por el contrario, para entender el alcance de esta última modificación de la Ley de Sociedades de Capital, sí que resulta conveniente contextualizar la reforma.
Así, desde la aprobación en 1999 de los primeros principios de gobierno corporativo por la OCDE, de la que España es país fundador, la comunidad internacional compartía la idea de que la adhesión por las empresas a las prácticas de buen gobierno contribuiría a aumentar la confianza de los inversores nacionales, así como a asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros, atrayendo fuentes de financiación más estables, tal y como reza el preámbulo del trabajo “OECD Principles of Corporate Governance”.
Desde aquel momento, los principios de buen gobierno corporativo se han ido implementando en los diferentes países de nuestro entorno a través de dos fuentes. Por un lado, el llamado soft law o recomendaciones de buen gobierno corporativo, de seguimiento voluntario y sujetas al principio de “cumplir o explicar”. Y, por otro lado, de normas imperativas que los diferentes estados han ido aprobando.
En definitiva, la idea que subyace de los principios de gobierno corporativo se concreta en la siguiente: una empresa bien gestionada a través de sus órganos sociales es más competitiva y sostenible a largo plazo, lo que potencia el desarrollo económico de un país. Y esa buena gestión se consigue gracias a un marco normativo adecuado (a través de la legislación y el soft law), que, además, pueda ser comparable con el de los países de nuestro entorno.
En España, pese a haber avanzado en los últimos tiempos en la aplicación de las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, la percepción en el exterior de la calidad de la normativa española de buen gobierno deja mucho que desear. En efecto, según el Global Competitiveness Report correspondiente a los ejercicios 2012-2013, de un total de 144 puestos, España ocupaba el puesto 80 en protección de los inversores, el 66 en protección de los accionistas minoritarios y el 68 en fortaleza de los estándares de auditoría externa y de información, por citar algunos. Resumiendo, aunque podemos decir que nuestras empresas están adaptadas a estándares internacionales de gobierno corporativo, los estudios que analizan el marco normativo español señalan deficiencias importantes.
En este marco, y más aún, en plena crisis económica y con un serio riesgo de intervención de nuestro país, como parte del Plan Nacional de Reformas de 2013, el 10 de mayo del pasado año el Consejo de Ministros creó una comisión de expertos en materia de gobierno corporativo para, por un lado, proponer las iniciativas y reformas normativas adecuadas para garantizar el bueno gobierno de las empresas, y, por otro lado, prestar apoyo y asesoramiento a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la modificación de nuestro soft law o Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas.
El 14 de octubre de 2013 se publicó el informe sobre la primera parte del trabajo realizado por la citada comisión y que contenía las propuestas de modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital. Las modificaciones finalmente aprobadas esta semana respetan la práctica totalidad de las recomendaciones de la comisión de expertos y, según lo señalado al inicio, pueden diferenciarse entre aquellas que afectan a la junta general y a los derechos de los socios y aquellas que modifican o amplían los deberes de los administradores y el régimen aplicable a su retribución, por cualquier concepto, incluyendo normas sobre la organización del consejo de administración de las sociedades cotizadas.
Aunque la reforma está rodeada de un halo de sociedad cotizada, lo cierto es que el legislador ha querido que parte de las nuevas medidas resulten aplicables a cualquier tipo de sociedad anónima y de responsabilidad limitada, lo que va a obligar a todas las compañías a revisar sus estatutos sociales con el fin de adecuarlos a la nueva Ley.
Con esta reforma, según lo iniciado, nuestra legislación ha dado un paso adelante, y parece que en la buena dirección, hacia el buen gobierno de las sociedades de capital.