Peajes de acceso de energía eléctrica para 2015
En el BOE del pasado 26 de diciembre fue publicada la Orden IET/2444/2014, del día 19 anterior, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.
En relación con dichos peajes, y en la medida en que aún no se han dictado las normas de desarrollo de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico al respecto, la Orden establece esencialmente el mantenimiento de las categorías de peajes existentes en la actualidad así como del precio correspondiente a las mismas fijado para 2014. Únicamente se exceptúan de lo anterior, nuevos peajes 6.1 A -tensiones de 1kV a 30kV- y 6.1.B -tensiones de 30kV a 36kV- (recientemente creados en virtud del Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre), para los que la Orden precisa sus correspondientes precios.
Respecto de los costes del sistema, se establece la retribución y el incentivo de disponibilidad correspondiente a las empresas titulares de instalaciones de transporte eléctrico para 2015 y la retribución, los incentivos o penalizaciones de calidad del servicio y de reducción de pérdidas y la retribución por gestión comercial correspondientes a las empresas distribuidoras de electricidad. La metodología empleada para su determinación ha sido la establecida en los Anexos II y IV del Real Decreto-ley 9/2013, toda vez que aún no han sido aprobadas las respectivas órdenes de valores unitarios de referencia que permitirán entender iniciado el primer periodo regulatorio de las actividades de transporte y distribución eléctrica y, en consecuencia, aplicables las metodologías establecidas a tales efectos en los Reales Decreto 1047/2013 y 1048/2013, respectivamente.
En relación con la partida de costes, asimismo, la Orden precisa, por un lado, las cantidades anuales para 2014 y 2015 a percibir en concepto de devolución de principal e intereses necesaria para satisfacer los derechos de cobro correspondientes al déficit del 2013 y fija, por otro lado, la cuantía global de la retribución para 2015 del operador del mercado (OMIE) y del operador del sistema (REE), así como los precios a cobrar para su financiación, respectivamente, a los agentes del mercado y a los sujetos del sistema eléctrico que actúen en el ámbito geográfico nacional.
Finalmente, la Orden establece una nueva extensión (hasta el 1 de enero de 2016) del plazo de aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo, dirigido a incentivar la disponibilidad de centrales que contribuyan rápidamente a la cobertura de las puntas de demanda en el sistema.
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