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Perú - Decreto Supremo No. 128-2017-EF

Alerta Tributario Perú 1-2017

Modifican el Reglamento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital.

Mediante el presente decreto se ha modificado el Reglamento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, aprobado mediante Decreto Supremo No. 153-2015-EF, con el objetivo de adecuar su contenido a las modificaciones efectuadas al referido régimen por el Decreto Legislativo No. 1259, vigente a partir del 1.1.2017, mediante el cual se amplió su ámbito de aplicación a las pequeñas empresas con niveles de ventas anuales de hasta 300 UIT.

1. Aplicación.- El referido régimen será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2017, por las pequeñas empresas incorporadas al régimen por el Decreto Legislativo No. 1259.

2. Exigencia del Registro de Compras y Ventas.- Se ha establecido que para las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1.1.2017 hasta el 8.5.2017, fecha de entrada en vigencia del decreto supremo comentado, no será de aplicación la exigencia de llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos, pudiendo efectuarse la anotación en el registro de compras llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas.

Tampoco será exigible que los comprobantes de pago solo incluyan bienes de capital nuevos materia al Régimen.

3. Vigencia.- El decreto comentado entró en vigencia el 8 de mayo de 2017. El régimen estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, según la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1259.