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Perú - Decreto Supremo No. 129-2017-EF

Alerta Tributario Perú 2-2017

Modifican el Reglamento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido por Decreto Legislativo No. 973.

A través del presente Decreto Supremo se ha modificado el Reglamento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2007-EF, adecuando su contenido a las modificaciones efectuadas por Decreto Legislativo No. 1259.

1. Condiciones para la validez de la cobertura.- Se ha establecido que para el caso de los contratos de construcción, las actividades deberán estar contenidas en las Divisiones 41, 42 y 43 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4; anteriormente, se indicaba que la actividades debían estar contenidas en la División 45 de la CIIU (sin embargo, las actividades previstas en la División 45 se encuentran comprendidas en las Divisiones 41, 42 y 43 de la CIIU Revisión 4).

2. Trámite para el acogimiento al Régimen.- Se ha dispuesto que la solicitud para la suscripción del Contrato, así como la calificación para el goce del Régimen, se realizará utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del Reglamento comentado, anteriormente debía utilizarse un formulario aprobado por PROINVERSION.

Asimismo, se ha establecido que adicionalmente a los requisitos que ya se venían exigiendo se deberá anexar la Memoria descriptiva del Proyecto y el cronograma de ejecución propuesto.

Por otro lado, se ha derogado el literal e) del numeral 4.2 del artículo 4, mediante el cual se exigía la presentación de declaración Jurada del Solicitante de no haber iniciado operaciones productivas del Proyecto.

Por último, se han establecido plazos para los siguientes actos:

(i) Que se contará con un plazo de tres (3) días hábiles para que el Sector competente suscriba y devuelva visado y firmado el Contrato de Inversión que previamente ya habría sido suscrito ente el solicitante y PROINVERSIÓN.

(ii) Que PROINVERSIÓN, una vez suscrito el Contrato de Inversión por todas las partes intervinientes, deberá remitir a la SUNAT una copia fedateada del respectivo Contrato en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

3. Monto y periodicidad de las solicitudes de devolución.- Se ha establecido que la solicitud no podrá acumular un período mayor a 6 meses, salvo que el monto de la devolución por dicho periodo sea inferior al monto mínimo de 36 UIT, en cuyo caso el periodo podrá ser mayor a 6 meses.

Anteriormente, se establecía que una vez solicitada la devolución del IGV de un determinado periodo no podía presentarse otra solicitud por el mismo período o períodos anteriores.

4. Procedimiento de devolución por aplicación del Régimen.- Se ha establecido que la solicitud de devolución podrá presentarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, anteriormente debía hacerse en la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, correspondiente al domicilio fiscal o dependencia asignada para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por otro lado, en relación al control y fiscalización que ejerce SUNAT sobre los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen, se ha establecido que la SUNAT solicitará al Sector correspondiente encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Inversión, que remita en un plazo no mayor de tres (3) meses contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad, un informe debidamente sustentado sobre la vinculación de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales los beneficiarios solicitan la devolución del IGV con la ejecución del Proyecto.

5. Control de la ejecución del compromiso de inversión.- Se ha insertado el artículo 8-A, el  mismo que establece que para fines de lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 973, el Sector encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Inversión deberá verificar por periodos no mayores o iguales a seis (6) meses, contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión, el avance en la ejecución del Contrato de Inversión, lo que incluye el Compromiso de Inversión y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción fueron destinados a la ejecución del Proyecto.

Para tal efecto, los inversionistas deberán informar periódicamente al Sector correspondiente, el avance en la ejecución del Contrato de Inversión así como las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que realicen para la ejecución del Proyecto durante la vigencia del Contrato de Inversión, de acuerdo a las condiciones y plazos que éste establezca.

Se agrega además que el Sector correspondiente deberá comunicar, bajo responsabilidad, a PROINVERSION y a la SUNAT la ocurrencia de alguna de las causales de resolución de pleno derecho previstas en el Contrato de Inversión; así como el cumplimiento total del compromiso de inversión y la ejecución del proyecto al término del plazo de vigencia del Contrato de Inversión. Dicha comunicación debe realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su ocurrencia.

6. Procedimiento para restitución del IGV.- Se ha establecido que los beneficiarios deberán restituir el IGV devuelto en caso que no se inicie operaciones productivas luego del término de la vigencia del plazo del Contrato de Inversión o cuando se verifique algunas de las causales de goce indebido previstas en el Contrato de Inversión.

7. Requisitos para las solicitudes de suscripción de Adendas de Modificación.- Se presentará ante PROINVERSIÓN utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del Reglamento, debidamente fundamentado.

8. Disposiciones Complementarias Finales.- La Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo ha establecido que tratándose de aquellas solicitudes que hubieran sido presentadas durante la etapa pre-productiva del proyecto y que no hubieren concluido con el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 973 por causas no imputables al Solicitante, pero que durante el mismo hubieran iniciado la explotación del proyecto, procede la suscripción del Contrato de Inversión para efectos del acogimiento al Régimen.

9. Disposiciones Complementarias Transitorias.- La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo ha señalado que aquellos beneficiarios cuyos Contratos de Inversión se encuentren vencidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, podrán suscribir Adenda del respectivo Contrato de Inversión siempre que el Proyecto previsto en el referido Contrato se encuentre en etapa preoperativa. Para dicho propósito, la solicitud de suscripción de Adenda deberá presentarse dentro de los 30 días calendarios siguientes del día de publicación del presente Decreto Supremo.

10. Vigencia.- El decreto comentado entró en vigencia el 8 de mayo de 2017.