Perú fija nuevas obligaciones de identificación de beneficiarios finales ante SUNAT
Comentario Tributario Perú 2-2018
La identificación del beneficiario final es una herramienta fundamental de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dentro del sistema de prevención, detección y represión del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Con la dación del Decreto Legislativo 1372, publicado el 2 de agosto último, el Poder Ejecutivo ha establecido que la información del beneficiario final podrá ser utilizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para verificar el debido cumplimiento de obligaciones tributarias, y luchar contra la elusión y evasión de tributos.
La norma establece que SUNAT tendrá las siguientes fuentes de información sobre los beneficiarios finales de los contribuyentes:
- La Declaración de Beneficiario Final que las personas jurídicas y entes jurídicos deberán presentar ante SUNAT.
- La información sobre beneficiarios finales que la SUNAT obtenga en el marco de una fiscalización, sea directamente del contribuyente, sea mediante un cruce de información con terceros o sea mediante las autoridades tributarias de otros países y jurisdicciones en virtud de tratados internacionales.
- La información sobre beneficiarios finales que le provean la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), como parte del sistema de prevención, detección y represión del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de la UIF.
- La información que todas las entidades de la administración pública están obligadas a entregar para ayudar a identificar o corroborar la identidad de los beneficiarios finales.
En esa línea, el Decreto Legislativo 1372 introduce las siguientes medidas.
1. Obligación de personas jurídicas y entes jurídicos de presentar la Declaración de Beneficiario Final ante SUNAT
El Decreto Legislativo 1372 ha establecido que todas las personas jurídicas y entes jurídicos (i.e. fideicomisos, fondos de inversión, consorcios y otras estructuras jurídicas que no tienen personería jurídica propia) deberán presentar la Declaración de Beneficiario Final ante la SUNAT. Inclusive, se señala que los trusts extranjeros que cuenten con administradores o protectores domiciliados en Perú tendrán esa misma obligación.
Para efectos de completar la Declaración de Beneficiario Final, por beneficiario final se deberá entender a los siguientes:
- Tratándose de una persona jurídica:
- La persona natural que posee, directa o indirectamente a través de una cadena de titularidad, 10% o más del capital de una persona jurídica.
- La persona natural que, por medios distintos a la propiedad, ostenta, directa o indirectamente, facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión; poder de decisión en acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten; u otra forma de control de la persona jurídica.
- La persona natural que ocupa el puesto administrativo superior, cuando no se identifique al individuo conforme a los puntos anteriores.
- Tratándose de un fideicomiso peruano: La persona natural que ostenta la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y que ejerce control efectivo del patrimonio, resultados o utilidades del fideicomiso.
- Tratándose de un fondo de inversión peruano: La persona natural que ostenta la calidad de partícipe o inversionista y que ejerce control efectivo del patrimonio, resultados o utilidades del fondo de inversión.
- Tratándose de un ente jurídico peruano distinto de un fideicomiso o fondo de inversión: La persona natural que ostenta una calidad similar a la de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario, grupo de beneficiarios, partícipe o inversionista y que ejerce control efectivo del patrimonio, resultados o utilidades del ente jurídico.
- Tratándose de un trust extranjero cuyo administrador o protector es un sujeto domiciliado en Perú: La persona natural que ostenta una calidad similar a la de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario, grupo de beneficiarios, partícipe o inversionista y que ejerce control efectivo del patrimonio. Además, también lo será la persona natural que ostenta la calidad de protector o administrador.
No presentar dicha declaración acarreará:
- La imposición de una multa de 0.6% de los ingresos netos del ejercicio.
- La consideración de los representantes legales de la persona jurídica o ente jurídico como responsables solidarios de cualquier deuda tributaria de aquél.
- La imposibilidad de acceder a ciertos servicios notariales.
Asimismo, el Decreto Legislativo 1372 ha establecido que las personas jurídicas y entes jurídicos deberán contar con mecanismos razonables para obtener y conservar la información sobre sus beneficiarios finales. No contar con dichos mecanismos o no permitir que SUNAT acceda a la información acarreará la imposición de multas que llegan hasta 0.6% de los ingresos netos del ejercicio.
Sin embargo, aún hay varias cuestiones que no han sido reguladas apropiadamente por la norma y que están conllevando la confusión de los contribuyentes. Por ejemplo:
- Si la obligación únicamente aplica a las personas jurídicas y entes jurídicos que cuenten con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- En qué casos el beneficiario final de una persona jurídica podrá ser la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.
- De quién es la obligación de presentar la declaración tratándose de un trust extranjero.
2. Obligaciones de notarios, abogados y contadores de suministrar información sobre beneficiarios finales
2.1 Notarios
Si bien los notarios ya tienen la obligación de recabar información sobre beneficiarios finales de sus clientes para la UIF, el Decreto Legislativo 1372 ha añadido que:
- Los notarios tienen la obligación de verificar que los clientes hayan presentado la Declaración de Beneficiario Final ante la SUNAT.
- La SUNAT pondrá a disposición de los notarios un acceso virtual para cumplir con esa verificación.
- Los notarios tienen la obligación de informar a la SUNAT en caso tomen conocimiento del incumplimiento.
Además, el Decreto Legislativo 1372 ha modificado la Ley del Notariado para añadir que, cada vez que les presenten documentos para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares o extraprotocolares, los notarios deberán:
- Incluir los datos de identificación del beneficiario final dentro de la introducción de los documentos.
- Requerir a los intervinientes la constancia de presentación de la Declaración de Beneficiario Final ante la SUNAT y el documento que acredite que el beneficiario final ha cumplido con proporcionar al interviniente información sobre su identidad.
2.2 Abogados y contadores
Si bien no existe un mecanismo para hacerlo, los abogados y contadores (independientes, asociados o trabajadores) tienen la obligación de recabar información sobre beneficiarios finales de sus clientes para la UIF cuando realizan habitualmente las siguientes actividades en nombre o por cuenta de sus clientes:
- Compra y venta de bienes inmuebles.
- Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
- Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
- Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
- Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
La Ley 29038 deja en claro que la información que los abogados y contadores proporcionen a la UIF se restringe a aquella que no se encuentra protegida por el “secreto profesional”.
A esos efectos, el Decreto Legislativo 1372 ha establecido que la información sobre el beneficiario final de los clientes no se encuentra protegida por el secreto profesional (ni tampoco por las restricciones sobre revelación de información derivadas de la confidencialidad impuesta por vía legal o contractual) cuando los abogados o contadores asuman cualquiera de los siguientes roles:
- Actúen como titulares de empresas.
- Actúen como socios, accionistas, participacionistas, representantes legales, apoderados, administradores, directores o miembros del consejo directivo.
- Ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios de fideicomisos.
- Ostenten la calidad de partícipe o inversionista de fondos de inversión.
- Ostenten calidades similares a las anteriores en entes jurídicos distintos a fideicomisos y fondos de inversión.
Si bien no hay un procedimiento para que los abogados y contadores alcancen esa información a la UIF –como señalamos anteriormente- la SUNAT podría requerirles esa información mediante un procedimiento de cruce de información con terceros enmarcado dentro de un proceso de fiscalización tributaria.
Condiciones, forma y plazos
Aún está pendiente que se reglamenten las condiciones, forma y plazos en que deben cumplirse todas estas obligaciones. Sin embargo, consideramos que debería emitirse otra norma de rango legal aclarando el sistema que se ha creado.
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