Perú publica propuestas para el fortalecimiento institucional del INDECOPI
Alerta Competencia Perú
El 12 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 038-2020-INDECOPI/COD que dispuso la publicación del Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del INDECOPI”, con la finalidad de recibir opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía en un plazo de 15 días hábiles.
Las propuestas contenidas en el Documento de Trabajo buscarían fortalecer institucionalmente al INDECOPI a través de una reforma constitucional que incorporaría un nuevo artículo en la Constitución Política del Perú (art. 65-A), a efectos de concederle mayor autonomía y poder reducir el riesgo de interferencias en el desarrollo de sus funciones. Así, se propone que:
1. El INDECOPI pase a tener calidad de “organismo constitucionalmente autónomo”
Si bien esta institución cuenta actualmente con cierto nivel de autonomía (funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa), se buscaría reducir cualquier riesgo de interferencias que pudieran comprometer su independencia e imparcialidad. A manera de ejemplo, se buscaría que el INDECOPI ya no requiera de la aprobación del Poder Ejecutivo para adoptar decisiones de organización interna o para disponer total o parcialmente de los recursos generados por esta.
2. Las funciones del INDECOPI se detallen a nivel constitucional
Las siguientes funciones actualmente asignadas al INDECOPI de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1033, pasarían a estar detalladas a nivel constitucional, pudiendo desarrollarse en la respectiva ley orgánica:
- Proteger la libre iniciativa privada y libertad de empresa, eliminando las barreras burocráticas.
- Defender la libre y leal competencia.
- Proteger los derechos de los consumidores.
- Proteger los derechos de propiedad intelectual.
- Proteger el comercio exterior eliminando las barreras comerciales no arancelarias, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado por prácticas de dumping y subsidios.
3. El presidente del Consejo Directivo del INDECOPI sea designado por concurso público y ratificado por el Congreso de la República
Los miembros del Consejo Directivo del INDECOPI continuarían siendo designados por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, para el caso del Presidente del Consejo Directivo, se apostaría por la incorporación de criterios técnicos y de meritocracia en su elección, pues pasaría a ser designado mediante concurso público para seguidamente ser ratificado por el Congreso.
Finalmente, es importante tener en cuenta que, al requerirse de un proyecto de Ley de Reforma Constitucional para implementar las propuestas antes descritas, una vez que sea publicada la versión final del Documento de Trabajo, el referido proyecto deberá tramitarse conforme al procedimiento de reforma constitucional previsto en el artículo 206 de la Constitución Política (que exige su aprobación por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y posterior ratificación mediante referéndum, o, alternativamente, una votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas en dos legislaturas ordinarias sucesivas).