Perú se ha adherido a un instrumento de la OCDE que permite a varios países intercambiar información sobre las obligaciones tributarias de los contribuyentes
Comentario Tributario Perú 1-2018
El día 23 de mayo de 2018 el Congreso de la República del Perú ha aprobado la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria” que el Gobierno firmó en 2017.
Con más de 100 países y jurisdicciones participantes en la Convención, es el principal instrumento mundial para aumentar la transparencia y combatir la evasión fiscal transfronteriza.
Tomando en cuenta que el Gobierno del Perú se ha adherido a dicho instrumento con ciertas reservas, consideramos que los contribuyentes deberán tener presente principalmente lo siguiente:
- Los gobiernos firmantes intercambiarán información sobre las obligaciones tributarias de los contribuyentes. El intercambio se realizará a solicitud de un gobierno particular. Además, el intercambio se realizará en forma automática si mediasen acuerdos mutuos específicos entre gobiernos. Finalmente, el intercambio se realizará de oficio respecto de beneficios tributarios, planeamientos tributarios y transferencias artificiales de utilidades que puedan afectar a otro gobierno.
- Los gobiernos firmantes podrán llevar a cabo auditorías tributarias simultáneas; aunque no se permitirá a los representantes de las autoridades tributarias extranjeras estar físicamente presentes en territorio peruano.
- En el Perú la Convención aplica únicamente al Impuesto a la Renta, a las Contribuciones a la Seguridad Social - ESSALUD, a las Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones - ONP, al Impuesto General a las Ventas, al Impuesto Selectivo al Consumo, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, al Impuesto a las Transacciones Financieras y al Impuesto Temporal a los Activos Netos.
- En otros países y jurisdicciones, la Convención aplica a tributos de naturaleza similar a la de los tributos señalados en el punto anterior.
- Si bien la Convención permite notificar o trasladar documentos internacionalmente con el apoyo de otros gobiernos, el Gobierno del Perú no prestará asistencia a otros gobiernos en ese sentido, ni permitirá que notifiquen o trasladen documentos a través de correo. Igualmente, si bien la Convención permite cobrar deudas tributarias internacionalmente con el apoyo de otros gobiernos, el Gobierno del Perú no prestará asistencia a otros gobiernos en ese sentido.
El Ministro Tuesta depositó el instrumento de adhesión de Perú con el Secretario General de la OCDE, Angel Gurría, durante una ceremonia en París.
Sin embargo, para que el intercambio sea pleno, aún está pendiente que el Perú realice algunos ajustes a su ordenamiento legal, entre otros, vinculados a la regulación del secreto bancario. Al respecto, el Gobierno de la República del Perú prevé que parte importante de dichos ajustes serán realizados una vez que el Congreso apruebe la ley mediante la que se delegará la facultad de legislar en materia tributaria. La aprobación de esta ley está siendo actualmente discutida en las instancias correspondientes del Congreso.
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