Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Pescanova: no va más

 | EXPANSIÓN
Adrián Thery (socio del dpto. Reestructuraciones e Insolvencias Madrid) y Naiara Bueno (socia del dpto. Mercantil Barcelona)

Tras muchos esfuerzos, Pescanova y sus filiales han logrado, con el apoyo de sus acreedores y el buen hacer de su Consejo y su Administración Concursal, aprobar unos convenios gracias a los cuales han superado su grave situación de sobre-endeudamiento y evitado la liquidación concursal.

Para permitir a Pescanova adaptar su deuda inicial a un volumen sostenible conforme a su ritmo de generación de Ebitda, los acreedores han tenido que aceptar esperas de hasta 15 años y quitas que según los casos han llegado hasta el 99% de los créditos. Si la deuda valía tan poco, es claro que el capital aún valía menos: así parece confirmarlo el ratio entre Ebitda (aproximadamente 50 millones de euros) y deuda inicial (aproximadamente 3.600 millones de euros). Y así lo reconoce también el propio Consejo de Pescanova cuando, en su Informe sobre los puntos relevantes del orden del día de la Junta Extraordinaria del próximo día 29, no asigna siquiera valor a las participaciones en el capital social resultante de Nueva Pescanova.

Como contrapartida por su apoyo, los acreedores exigieron que los convenios previesen la conversión de sus créditos en capital: si iban a cobrar tan poco en metálico, al menos se quedarían con la mayoría del capital social de Nueva Pescanova. La fiesta la pagaban los bancos: ellos asumían las enormes quitas sobre sus créditos y contribuían, además, el grueso del nuevo circulante preciso para asegurar la actividad empresarial en la nueva era.

Los accionistas estaban claramente, como dicen los anglosajones, "fuera del dinero". Sin embargo, a modo de concesión graciosa hacia esos accionistas, los convenios les permitían acceder a un 20% del capital de la sociedad post-reestructuración (Nueva Pescanova) en unas condiciones muy ventajosas: de un lado, podían acceder a un 5% a través de Pescanova sin tener que hacer ninguna nueva aportación; y, de otro lado, podían asumir hasta un 15% adicional de capital, siempre que realizaran nuevas aportaciones dinerarias por importe de tan solo 7 millones de euros.

Sucede ahora que, debido a la falta de coordinación entre la legislación concursal y societaria en España, son los accionistas quienes están llamados, reunidos estos en la Junta Extraordinaria de Pescanova convocada para el próximo 29 de septiembre, a aprobar (o no) las modificaciones estructurales y operaciones societarias necesarias para formalizar lo pactado en su día en los convenios entre el Consejo de Pescanova y sus acreedores. Pero ciertos accionistas pretenden renegociar lo pactado en su momento en los convenios de acreedores. Y quieren ahora hacerse indirectamente con el citado 15% de Nueva Pescanova sin inyectar los fondos que preveían los convenios, es decir, sin pagar nada a cambio.

De este modo, parece que ciertos accionistas de Pescanova están dispuestos a volver a judicializar el destino de la empresa española por su pretensión de acceder, gratuitamente, a nada más y nada menos que un 20% del capital de Nueva Pescanova. Y ello, pese a ser pacífico que su actual posición accionarial no reviste valor alguno, y pese a que serían entonces los acreedores quienes soportarían en exclusiva todo el sacrificio de la reestructuración, a través de las enormes quitas, gracias a las cuales se ha desapalancado el grupo, y a través también de las importantes aportaciones dinerarias que, ellos sí, tendrían que desembolsar para acceder al 80% del capital restante. Aportaciones dinerarias todas ellas (incluidas las que deberían realizar los accionistas que asumiesen nuevo capital) que no son baladíes, sino que tienen por finalidad, de un lado, satisfacer las necesidades de capital circulante que tiene Pescanova para seguir operando en el corto plazo; y, de otro, amortizar ciertas facilidades crediticias que los principales acreedores concedieron a Pescanova en sus horas más bajas (cuando precisamente estos accionistas que ahora quieren modificar lo convenido no dieron un paso al frente para ofrecer, como lo hicieron otros, la financiación de circulante sin la cual habrían perdido, ya entonces, toda su inversión).

El Consejo de Pescanova ha establecido unas peculiares reglas de votación en la Junta que podrían terminar favoreciendo que prevalezca la modificación de los convenios propuesta por ciertos accionistas. Si dicha modificación sale finalmente adelante, ello constituiría un incumplimiento de los convenios que supondrá la liquidación, dura, de Pescanova.

En efecto, en un convenio concursal, la capitalización de créditos es una medida tan relevante, o más, que las quitas y esperas, y especialmente en una situación de sobre-endeudamiento tan acentuada como la de Pescanova. La quita está indisociablemente unida a la capitalización de créditos: los acreedores dijeron que sí a las quitas, pero no en barbecho, sino a cambio de acceder al capital en unas condiciones determinadas. No podemos quejarnos de que nuestros concursos terminen siempre en liquidación si, cuando los bancos aceptan una capitalización de sus créditos, se permite después a los accionistas que alteren los términos y condiciones sobre cuya base los bancos se representaron y aceptaron que tuviera lugar dicha capitalización. En el caso de Pescanova, es fácil apreciar que los accionistas minoritarios están ahora pretendiendo modificar unilateralmente la principal contrapartida que los acreedores obtenían de su apoyo a los convenios concursales: una determinada conformación de capital de la Nueva Pescanova, con una arquitectura y un equilibrio muy concretos en cuanto a las aportaciones dinerarias, destinadas además a establecer un nivel determinado de circulante.

El incumplimiento de un convenio concursal depende de un análisis puramente objetivo: basta con que su contenido no haya sido respetado. La conducta y excusas subjetivas de quienes provocan su incumplimiento no son relevantes para determinar la existencia de dicho incumplimiento en sí, sino solo a la hora de calificar las responsabilidades de los concretos sujetos a quienes resulte imputable el incumplimiento en cuestión.

En este sentido, resulta significativo que el nuevo Consejo de Pescanova no haya sido quien incorporase en el orden del día de la Junta la modificación de los convenios. Por el contrario, el Consejo se ha limitado a recoger la iniciativa de los accionistas minoritarios. El Consejo buscaba así, con buen criterio, evitar las responsabilidades derivadas del riesgo conocido (conocido hasta el punto de encargar dos dictámenes que intentasen negar dicho riesgo) de que las modificaciones de los convenios constituyan un incumplimiento de los mismos.

Como quiera que fuera, esos accionistas parecen confiar en que los bancos pasarán por el aro y no denunciarán el incumplimiento de los convenios. Pero, en realidad, quien habrá roto la baraja serán los accionistas si apoyan la modificación de los convenios, y no los bancos que denuncien legítimamente los cambios introducidos por esos accionistas de forma sobrevenida. Es natural que los bancos consideren este caso como un precedente importante en materia de capitalización de créditos y, como jugadores de repetición, no pueden permitir que cunda el mensaje de que en estos casos se dejan torcer el brazo.

El proceso judicial en el que haya de declararse que la propuesta de los accionistas minoritarios supone un incumplimiento de los convenios tomará tiempo. Y dado que aquella declaración judicial entrañaría la liquidación de un grupo como Pescanova, la mera pendencia de dicho proceso será desestabilizadora y destructora de valor, y afectará, no ya solo a accionistas y acreedores, sino también a proveedores, clientes y empleados.

La solución a una situación así en los países más sofisticados (Estados Unidos o Alemania) sería simple, pues el problema no habría llegado siquiera a plantearse: es el Juez del Concurso quien habría sustituido la voluntad de la Junta de Accionistas -siempre que, con las garantías adecuadas en cuanto a la valoración de la empresa, se hubiese confirmado que los accionistas no tienen interés económico alguno, como es pacífico en el caso de Pescanova- y quien habría aprobado en su lugar los aumentos de capital y diluciones pertinentes. Y es que ¿qué sentido tiene, para adoptar una solución, oír a quien no tiene interés económico en el problema?

Ya es hora de modificar nuestra legislación para evitar que este tipo de situaciones se reproduzcan. Quizás hayamos salido de la crisis, pero nuestras empresas siguen sobre-endeudadas. La deuda es el nuevo capital: o se le reconocen los derechos que permiten ponerlo en valor, o los contribuyentes tendrán que seguir subvencionando las pérdidas que los bancos sufran como consecuencia de tal ineficiencia. Esta es precisamente una de las causas principales del fracaso de proyectos como el nonato "FÉNIX".

No es algo que solo incumba a los bancos: miles de puestos de trabajo están en juego. Ahora, los cerca de 2000 puestos de trabajo de Pescanova. Pero también hay que contar los de las numerosas sociedades, sin la notoriedad de Pescanova, cuyos trabajadores han terminado ya en la calle por este motivo.

La deuda de las sociedades no puede ser como una ficha cuyo valor dependa de una ruleta. España no es un casino pero, a diferencia de otros países fácilmente imitables, trata la deuda de sus empresas como fichas de ruleta por la incertidumbre y falta de visibilidad en lo que respecta a su conversión en capital. Los accionistas que "están fuera del dinero" y no tienen nada que perder no pueden ser quienes tengan en sus manos el botón que determina si la sociedad insolvente se salva (porque esos accionistas deciden formalizar los acuerdos societarios necesarios para permitir a los acreedores capitalizar sus créditos), o bien si se liquida (porque esos accionistas no formalizan dichos acuerdos como consecuencia de no haber recibido lo que esperan).

En el caso de Pescanova, los bancos asisten atónitos a una situación en la que los accionistas tienen la capacidad de tomar la decisión última sobre el destino de una sociedad en la que, paradójicamente, no tienen ya interés económico real alguno. Para Pescanova, desgraciadamente, "rien ne va plus". Para otras sociedades, dependerá de cuándo se produzca un sencillo cambio legislativo (como ha sucedido recientemente, con mejor o peor técnica legislativa, incluso en países afines a la ruleta como Francia).