Pilar 2 en España: aprobado el Impuesto Complementario Mínimo Global para grandes grupos
Repasamos sus principales características y recordamos los aspectos a los que se deberá prestar especial atención.
Con fecha 21 de diciembre de 2024, se ha publicado en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que, entre otras, se traspone en España la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, cuyo objetivo es garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar 2). En concreto, la ley incorpora a nuestro ordenamiento un impuesto complementario (“IC”), aplicable a grandes grupos con una facturación superior a 750 millones de euros en cifras consolidadas en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores al de referencia, a fin de que se alcance en todos los casos un umbral mínimo de tributación del 15%. Este IC se aplicará a grupos de gran magnitud con presencia en España.
Con carácter general, el nuevo impuesto tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024, si bien se prevén ciertas reglas de aplicación diferida que se resumirán más adelante.
En este documento analizamos las principales claves de la nueva regulación.
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