Plusvalía municipal: no se debe abonar el impuesto por operaciones realizadas antes del 10 de noviembre de 2021
Una resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la situación de las operaciones de compraventa inmobiliaria realizadas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021 y concluye que no se debe abonar el impuesto en estos casos.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 (publicada en el BOE el 25 de noviembre) declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la normativa reguladora de la plusvalía municipal, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad (alerta de 3 de noviembre de 2021).
Dicho vacío normativo se superó con la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adaptó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Esta norma se publicó en el BOE el 9 de noviembre de 2021 y entró en vigor el 10 de noviembre (alerta de 9 de noviembre de 2021).
Desde la referida sentencia, están surgiendo numerosas situaciones límite que no se están interpretando de forma uniforme por los distintos ayuntamientos y que deberán ser dirimidas en los tribunales, como las siguientes:
- Operaciones realizadas antes de la fecha en la que se decidió la sentencia del Tribunal Constitucional (26 de octubre de 2021), respecto a las cuales el plazo de liquidación o autoliquidación sea posterior.
- Operaciones anteriores a esa fecha de 26 de octubre de 2021, liquidadas también antes de dicha fecha, pero cuya fecha de pago sea posterior; o cuya fecha de pago fuera anterior, si bien el pago fue aplazado o fraccionado a solicitud del contribuyente, finalizando los plazos para atender la deuda con posterioridad a la referida fecha.
- Operaciones realizadas entre el 26 de octubre de 2021 (fecha en que se conoció la decisión del tribunal) y el 10 de noviembre de 2021 (fecha en la que entró en vigor la modificación normativa antes citada).
Precisamente en relación con esta última situación, la Dirección General de Tributos (DGT), en su resolución V3074-21, de 7 de diciembre de 2021, analiza el tratamiento de las operaciones realizadas hasta el 10 de noviembre de 2021.
Según la DGT, estas operaciones se deberán declarar en todo caso porque el hecho imponible se habrá realizado y se habrá devengado el impuesto.
No obstante, concluye que en estos casos no habrá deuda a ingresar, de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional.
En línea con lo anterior, son numerosos los tribunales que ya están admitiendo que los ayuntamientos deben dejar sin efecto las liquidaciones o autoliquidaciones de la plusvalía municipal que hubiesen sido impugnadas por los contribuyentes con anterioridad al 26 de octubre de 2021 y que, a esa fecha, no hubiesen sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 22 de diciembre de 2021 o el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sentencia de 15 de noviembre de 2021.
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