Polonia permite la creación de grupos de IVA desde el 1 de enero de 2023
La nueva regulación facilita que el grupo pueda presentar una única declaración de IVA agregada y disponer de una única cuenta bancaria para gestionar las devoluciones de IVA y recibir pagos. Se reducen así los trámites de liquidación.
Desde el 1 de enero de 2023, el ordenamiento jurídico polaco permite la creación de grupos de IVA. El efecto más importante de la reforma legislativa es que, una vez constituido el grupo y cumplidas las obligaciones de registro, será el representante designado (líder) el que se hará cargo de los trámites de liquidación del IVA del grupo, dando cumplimiento a las obligaciones pertinentes en nombre del resto de entidades que integran el mismo grupo. Podrán constituir un grupo aquellas entidades vinculadas entre sí.
El requisito de vinculación se entenderá cumplido cuando entre las entidades exista un vínculo en los siguientes órdenes:
- financiero: una entidad tiene una participación directa de más del 50% en el capital o en los derechos de voto en los órganos de supervisión o auditoría, o en los órganos de decisión o gestión, o más del 50% del derecho a participar en el beneficio de cada una de las demás entidades del grupo;
- económico: la naturaleza de la actividad principal de las entidades del grupo es idéntica o se trata de actividades complementarias e interdependientes, o una entidad del grupo lleva a cabo una actividad de la que, en su totalidad o en gran parte, se benefician otras entidades del mismo;
- organizativo: los miembros del grupo, de hecho o de derecho, directa o indirectamente, se encuentran bajo una dirección común u organizan sus actividades, total o parcialmente, de forma concertada. Este vínculo también incluiría a entidades cuyo domicilio social radique en Polonia o a entidades extranjeras con un establecimiento en Polonia y que realicen actividades en territorio polaco.
Efectos de la creación de un grupo de IVA
El grupo, a través de su representante, podrá presentar una única declaración de IVA agregada y disponer de una única cuenta bancaria para gestionar las devoluciones de IVA y recibir pagos. De este modo, las entidades que conforman el grupo deberán realizar menos trámites a efectos de la liquidación individual del IVA que grava la entrega de bienes y la prestación de servicios, lo que mejorará la liquidez financiera del grupo y reducirá los riesgos fiscales, al limitar el alcance de las inspecciones fiscales.
Por otro lado, las operaciones intragrupo no serán sometidas a imposición, ni facturadas y no estarán sujetas al mecanismo de pago fraccionado. Las entidades que conforman el grupo de IVA, no obstante, deberán mantener un registro electrónico independiente de las operaciones que celebren entre sí. A instancias de la Administración tributaria, deberán aportar dichos registros en un plazo de 7 días a partir del requerimiento. La creación de un grupo de IVA también reducirá el número de modelos JPK_V7 que deben presentar las entidades que lo integran. Hasta ahora, cada una de ellas estaba obligada a presentar dicho modelo individualmente, mientras que al formar parte de un grupo de IVA bastará presentar un único modelo JPK_V7 en nombre del grupo.
De acuerdo con lo dispuesto en la reforma, una vez creado el grupo de IVA, el modelo JPK_V7 presentado con respecto al primer período de liquidación en el que el grupo esté operativo tendrá que incluir el exceso, en su caso, de IVA soportado sobre el IVA repercutido declarado por cada entidad del grupo en su modelo JPK_V7 individual.
Por consiguiente, los servicios prestados:
- por cualquier entidad del grupo de IVA a otra entidad del mismo grupo no estarán sujetos a IVA;
- por cualquier entidad del grupo de IVA a una entidad ajena al grupo se considerarán prestados por el grupo;
- a cualquier entidad del grupo de IVA por una entidad ajena al grupo se considerarán prestados al grupo.
Las operaciones entre entidades del grupo no sujetas a IVA tampoco quedarán sujetas al impuesto sobre negocios jurídicos civiles polaco, excepto:
- los contratos de compraventa y canje cuyo objeto sea un inmueble o parte de un inmueble o un derecho de usufructo a perpetuidad, el derecho de propiedad del socio de una cooperativa de viviendas sobre un local o vivienda unifamiliar, el derecho a una plaza de aparcamiento en un garaje de varias plazas o una participación en dichos derechos;
- contratos de compraventa de acciones/participaciones sociales de sociedades mercantiles.
Las entidades del grupo responderán solidariamente de las obligaciones del mismo no solo durante el período en el que tenga la condición de sujeto pasivo del IVA, sino también cuando ya no la tenga. La reforma normativa también introduce la obligación de determinar la prorrata de deducción del IVA de cada una de las entidades que integran el grupo a lo largo de su vigencia. La prorrata deberá estar basada en la participación de cada entidad del grupo en las actividades gravables y no gravables. Durante el primer año de vigencia del grupo de IVA, la prorrata utilizada será el valor determinado por las entidades que conforman el grupo en el momento de su constitución. Si perteneciese al grupo de IVA alguna entidad no obligada a determinar la prorrata en el momento de la constitución del grupo, la prorrata se determinará por separado, por estimación, sobre la base de la previsión acordada con el director de la Delegación de Hacienda competente.
Por otro lado, en determinadas situaciones, el grupo podría verse obligado a determinar la prorrata del grupo de IVA en su conjunto. Esta obligación podría derivar del hecho de que el grupo también tenga que llevar un registro de las operaciones celebradas en el seno del grupo y definir su relación con la actividad llevada a cabo.
Requisitos formales de creación del grupo de IVA
Para crear un grupo de IVA, será preciso formalizar un acuerdo por escrito que deberá estipular, como mínimo, lo siguiente:
- el nombre del grupo de IVA, seguido de “Grupa VAT” o “GV”;
- los datos identificativos de los sujetos pasivos que conforman el grupo de IVA, incluidos los datos del establecimiento de aquellas entidades del grupo cuyo domicilio social no esté situado en Polonia, así como el importe del capital social de cada uno de dichos sujetos pasivos;
- la identificación del representante del grupo de IVA designado entre sus miembros;
- los datos identificativos de los accionistas que posean al menos un 50% en el capital de las entidades del grupo y la especificación de su respectiva participación.
Para registrar un grupo de IVA será preciso presentar el modelo VAT-R, acompañado del acuerdo de constitución del mismo. Una vez registrado, quedará incluido en la base de datos electrónica de sujetos pasivos dados de alta a efectos de IVA en Polonia. Dicha base de datos incluirá los datos de los miembros del grupo, así como los números de sus cuentas bancarias. De este modo, los grupos de IVA podrán seguir contabilizando las operaciones celebradas con clientes externos utilizando las cuentas bancarias de su titularidad.
El acuerdo tendrá una duración mínima de tres años, prorrogable 30 días antes de la fecha de su extinción. Ninguna entidad podrá abandonar el grupo mientras el acuerdo esté en vigor; de hacerlo, el grupo quedará automáticamente disuelto.
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