¿Por fin la dación en pago?
De entre las recientes decisiones adoptadas por el gobierno, el 10 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2012, "de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos", con el que se reconoce la tan solicitada “Dación en Pago” como medio de extinción de las deudas hipotecarias.
Así, era un clamor popular la petición de que, ante la imposibilidad de atender el pago de un préstamo hipotecario, debería permitirse al deudor entregar la vivienda hipotecada como medio de pago y extinción total de la deuda, sin que quedara cantidad alguna pendiente con la entidad bancaria, puesto que, hasta la fecha, en aquellos supuestos en que el banco, tras un proceso de ejecución hipotecaria, se quedaba con la vivienda, el deudor siempre mantenía la deuda por el importe no cubierto con la misma.
El referido decreto reconoce la dación en pago, si bien, será aplicable en contadísimos supuestos, y únicamente a quienes se encuentren en el umbral de la exclusión, cuando concurran determinados requisitos, que deberán acreditarse ante la entidad bancaria, y solo cuando ésta se haya adherido al Código de Buenas Prácticas.
Debe tratarse de la única vivienda del deudor, ser la habitual, (precio no superior a 200.000€ o 120.000€), y ninguno de los miembros de la unidad familiar ha de percibir rentas del trabajo o de actividades económicas, debiendo superar la cuota hipotecaria el 60% de los ingresos que perciba la unidad familiar, y que el préstamo no tenga otras garantías. Si hubiera avalistas, éstos tampoco han de tener ingresos de la actividad económica, no tener otros bienes y la cuota superar el 60% de sus ingresos.
Sin embargo, aun demostrándose la concurrencia de los requisitos, la dación en pago no opera de manera automática, sino que el banco, antes de aceptarla, puede optar por reducir el importe de la deuda, o refinanciarla, configurándose así la dación en pago como una última opción.