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Por la vertebración tributaria estatal

 | Blog SIGA. Espacio Tributario
Francisco Soto Balirac

Lo de que todos somos iguales ante la Ley está por ver. Al menos en el ámbito tributario. No deja de sorprenderme que la diferencia entre residir en una Comunidad Autónoma u otra se agudice cada vez más en vez de mitigarse siendo un importante arma de planificación fiscal la residencia de una persona en un lugar u otro del mismo país.

 

Es curioso como algún impuesto, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se regula a nivel comunitario pintando la ley española más bien poco cuando se produce la mínima colisión con la normativa europea en esta materia. Aquí no hay dudas de competencia: lo que dice la normativa europea y sus tribunales “va a misa”. En otros impuestos, en cambio, es preciso analizar qué determina un gobierno autonómico o, en casos más extremos, el alcalde del pueblo (¿por qué la llamada plusvalía urbana o, técnicamente, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana se paga en algunos municipios y en otros, directamente, “no existe el impuesto”?).

Como es mi práctica habitual en este foro, quiero alejarme de leyes habilitadoras y cuestiones eminentemente técnicas para dejar aflorar el sentido común y la coherencia que debería encaminarnos a la unidad impositiva nacional o, incluso, comunitaria.

Me causa un sentimiento de enorme satisfacción enfrentarme a una cuestión de IVA y poder acudir para su resolución a jurisprudencia y normativa supranacional, ajena (o eso creo aunque no sé si seré muy ingenuo…) a presiones, a colores políticos, al sinsentido de cambios recurrentes según sea el que legisle y a quién le deba honores. Ahí es donde aprecio y valoro nuestra condición común de ciudadanos europeos al amparo de una norma igual para todos surja la controversia que surja y digan lo que digan las más altas esferas de cada estado. Que la normativa europea no permite que las gafas graduadas tributen al tipo reducido del 10% en IVA, pues a cambiar la norma española, es lo que hay y es igual para todos. Si cruzo “la línea” para comprarlas en Portugal sé que tampoco estarán sujetas al tipo reducido. ¿Qué no es justo que así sea? ¡Pamplinas! No hay nada más justo que aquello que nos aplica a todos, sin enchufismos y decisiones discrecionales.

Volviendo a otros impuestos regulados al 100% por normas exclusivamente españolas.

En primer lugar, es indignante que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tus herederos pasen de no pagar nada a “dejarse un riñón” en impuestos según donde residas al fallecer. Este hecho está provocando situaciones no queridas consistentes en aparentar la residencia fiscal de personas con cierta edad y patrimonio en Comunidades Autónomas en las que no existe imposición por heredar bienes en detrimento de la Comunidad Autónoma en la que el futuro causante lleva toda la vida viviendo. Resulta en ciertas ocasiones más barato comprar un inmueble en estas Comunidades y “montar” los elementos de prueba que justifiquen que residías ahí al momento de fallecer, que contribuir a las arcas autonómicas que realmente deberían gravar la transmisión mortis causa. Y si a esto sumamos la injusticia moral que muchos pregonan de este impuesto, el resultado es la picaresca tan “typical spanish” en vez de la cordura, la coherencia y la contribución ciudadana deseada en una sociedad justa y democrática.

En segundo lugar, chirría también que una persona pague el Impuesto sobre el Patrimonio si reside en Galicia y no lo pague si reside en Madrid; o que una persona tribute en el Impuesto sobre la Rrenta a un mayor tipo en Cataluña que en Madrid. No sé por qué pero a mi entender subjetivo, el IRPF debería ser el impuesto vertebrador y uniforme por antonomasia, creo que no es de recibo que ese impuesto, de carácter directo, que pagamos todos los españoles, haga diferencias.

Pues la última sorpresa me la llevé el pasado día 10 de enero al leer en Cinco Días que la Comunidad de Madrid ha bajado desde el 1 de enero de 2014 la imposición indirecta en la compra de vivienda usada. En concreto, aparte de la rebaja del AJD (que se paga al constituir la hipoteca), se minoró el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (TPO) del 7% al 6%. O sea, mientras casi todos pagaríamos un 10% de TPO al adquirir una vivienda usada (es el tipo impositivo en la mayoría de las Comunidades Autónomas) en Madrid pagan un 6%. Tengamos en cuenta, además, lo que ello implica: mientras en la mayoría de las Comunidades Autónomas el efecto impositivo no influye en la decisión de comprar una vivienda nueva o una vivienda usada, ya que tanto el TPO como el IVA en la compra de vivienda es el mismo, esto es el 10%, en Madrid se fomenta la adquisición de la vivienda usada dado que la diferencia es relevante máxime en los importes que normalmente se manejan al comprar una vivienda: un 4% (pago el 6% de Impuestos si la compro usada y el 10% de Impuestos si la compro nueva). Con la que está cayendo en el sector inmobiliario, ¿es el momento de acorralar más a los promotores poniendo obstáculos a la salida de las viviendas construidas y pendientes de vender?. Soy de los que piensa que la burbuja inmobiliaria estalló estrepitosamente con todas las consecuencias indeseadas que produjo pero devolviéndonos a una situación mejor a la del inicio de la fiebre promotora. Era evidente que antes o después algo pasaría pero, queramos o no, el sector inmobiliario debe ayudar al crecimiento de la economía en España, no como antes que era el eje central del crecimiento, pero sí como una pata más del proceso.

Ahora que tanto se está hablando de una profunda reforma fiscal, ¿no es el momento de llevar a la práctica lo que la constitución consagra en su artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”?