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Previsible modificación de la valoración de la retribución en especie relativa a la entrega de vivienda a empleados

 | Diari
Laia Martínez Moreno

Recientemente el Gobierno ha acordado solicitar de las Cortes Generales la tramitación con carácter de urgencia de un Proyecto de Ley que incluye modificaciones sustantivas en la fiscalidad de las personas físicas así como en otros impuestos.

 

En cuanto al IRPF se refiere, una de las modificaciones de mayor calado es la valoración de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando la misma no sea propiedad de la empresa. Hasta la fecha, la ley del IRPF establecía una regla uniforme de valoración, con independencia de que la empresa fuera o no propietaria de la vivienda. Así, si se trataba de una vivienda arrendada por el empleador, y puesta a disposición del empleado, la retribución en especie era del 10% del valor catastral de la vivienda o del 5% si el valor catastral estaba revisado, modificado o había sido determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y había entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994. Cuando no existía valoración catastral, o no se hubiese notificado, se aplicaba el 5% del 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de la vivienda. Sin perjuicio de lo anterior se establecía como límite máximo de valoración de esta retribución el 10% de las restantes contraprestaciones.

Es importante remarcar que si quien alquilaba la vivienda era el propio trabajador y, posteriormente, la empresa le resarcía directamente de ese alquiler, ya no se trataba de una retribución en especie, sino dineraria. La ventaja de esta fórmula hasta la fecha residía en que la valoración fiscal (5 o 10% del valor catastral) era sustancialmente inferior al valor de mercado de los alquileres y, por tanto, el trabajador se beneficiaba de la no sujeción al IRPF de este diferencial si optaba por este tipo de retribución.

Pues bien, la propuesta de modificación que prevé el mencionado proyecto de ley reside en que la valoración fiscal de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa, será el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. Por tanto, ya no existirá incentivo fiscal alguno para esta fórmula de retribución flexible al equipararse la valoración fiscal con el coste real efectivo del alquiler siempre que la vivienda no sea propiedad del empleador. Se mantiene por otro lado el tratamiento beneficioso que existía hasta la fecha para las viviendas propiedad de la empresa cedidas en uso a empleados, supuesto que en la práctica es mucho más residual en cuanto a su aplicación. Por tanto, de prosperar esta modificación legislativa el trabajador que quiera optimizar su fiscalidad dados los relevantes incrementos en los tipos impositivos del IRPF, deberá acudir a otras fórmulas de retribución flexible: tickets restaurant, tickets guardería, seguros médicos, cursos de formación etc,..