Principio de acuerdo para imponer reglas más estrictas en materia de remuneraciones en el sector financiero
El Comité de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea llegaron ayer a un principio de acuerdo político para imponer reglas más estrictas en materia de remuneraciones en el sector financiero.
El acuerdo se enmarca dentro de las negociaciones de la UE para aprobar la nueva Directiva de Requisitos de Capital (CRD IV) y obligará a los bancos, a reforzar sus niveles de capital y liquidez, así como a limitar la retribución variable que pagan los bancos a sus empleados.
Límite a la retribución variable:
- Ratio 1:1: de aprobarse el texto (aún sin publicar) sin modificaciones, se impondría un ratio obligatorio de retribución variable – fija de 1:1, lo que supone que la retribución variable no podrá superar la cuantía de retribución fija.
- Ratio 2:1: únicamente con el acuerdo favorable de la junta general de accionistas se podría incrementar dicho ratio hasta 2:1 (esto es, la retribución variable podría llegar a ser el doble de la retribución fija anual). Pero para ello sería necesario el acuerdo de una mayoría cualificada de los accionistas.
- Variable a largo plazo: a la hora de calcular el límite máximo de retribución variable, se tendrá en cuenta el valor futuro del componente a largo plazo de la retribución variable, permitiéndose aumentar en un 25% la remuneración variable si se utilizan instrumentos que venzan en un mínimo de cinco años y sean reestructurables y/o reembolsables en caso de malos resultados.
- Otras medidas: se ha señalado la intención de extender las cláusulas de “clawback” que contemplan la posibilidad de exigir la devolución de retribuciones variables ya abonadas, así como de extender a las primas por nueva contratación la aplicación de los requisitos de alineación con el riesgo y los intereses a largo plazo de la entidad.
- Alcance territorial: Los nuevos límites aplicarían a los bancos de la UE tanto dentro del territorio europeo como fuera de él. También aplicarán a las filiales o sucursales de bancos no comunitarios que se establezcan en territorio de la UE.
Próximos pasos:
El documento que contiene los términos acordados fue presentado ayer en la reunión que mantuvieron los representantes permanentes ante la UE (COREPER). Al parecer, la presidencia irlandesa decidió no someter la cuestión a votación, después de que el Reino Unido pidiera más tiempo para analizar la situación. Esta falta de consenso implica que en la reunión del ECOFIN que se celebrará el martes 5 de marzo el texto deberá ser ratificado por mayoría absoluta de los ministros.
En caso de que efectivamente se apruebe el acuerdo político, el Pleno del Parlamento Europeo debería dar su visto bueno, posiblemente en la votación prevista en la sesión del 15-18 de abril.
En todo caso, según la nota de prensa de la Presidencia irlandesa, todavía habría que desarrollar la normativa desde un punto de vista técnico, antes de que el texto definitivo que salga del Parlamento Europeo pueda ver la luz.
Una vez aprobado, el plazo de los Estados miembros para implementarlo en sus leyes nacionales finalizará el 1 de enero de 2014.
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