Proceso Monitorio: El Tribunal Supremo establece la primacía de la competencia exclusiva de los Tribunales del domicilio del demandado prevista en el artículo 813 de la LEC sobre la competencia del artículo 52.2.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), reunido en Pleno, acordó mediante Auto de 11 de febrero de 2016 que en el procedimiento monitorio, de acuerdo con el artículo 813 de la LEC, complementado por el artículo 51.1 de la LEC, tienen competencia exclusiva los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado y, si fuera una persona jurídica, asimismo los correspondientes al local o establecimiento donde la demandada desarrolle su actividad, siempre y cuando sea esa actividad de la que traiga causa el crédito objeto de la reclamación.
Esta competencia territorial, según establece el Alto Tribunal, prevalece frente a la establecida en el artículo 52.2 de la LEC, que otorga asimismo competencia al domicilio del demandante, a su elección, en reclamaciones derivadas de –entre otros– contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, por estar el procedimiento monitorio regulado por una normativa específica, cuya aplicación debe ser preferente.
El Auto comentado viene a modificar el –hasta ahora– criterio de esa misma Sala, consolidado, según indica la referida resolución, mediante los Autos precedentes de fechas 30 de enero de 2009, 9 de septiembre de 2014 y 1 de julio de 2015, cuya aplicación suponía la prevalencia del artículo 52.2 de la LEC, frente a la literalidad del artículo 813 de la LEC.
La resolución también recuerda que el procedimiento monitorio no es el cauce adecuado para la satisfacción de cualquier tipo de deuda, sino para la reclamación de los créditos dinerarios documentados conforme al artículo 812 de la LEC.