A propósito de las herencias
Al runrún de las idas y venidas sobre la conveniencia de una reforma integral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) siguen produciéndose novedades que no siempre ayudan a dar estabilidad en la aplicación de un impuesto muy gravoso.
Recientemente, el Gobierno andaluz ha aprobado una reforma del ISD que amplía el alcance de los beneficios fiscales previstos en la adquisición por herencia de la vivienda habitual del causante y en la adquisición por herencia o donación de explotaciones agrarias.
Respecto de la vivienda habitual se establece una reducción que vincula el porcentaje de ésta –entre el 95% y el 100%– al valor real de la vivienda, siendo del 95% para importes superiores a 242.000 euros, y obligando a mantener la vivienda durante tres años.
En la adquisición por herencia o donación de una explotación agraria no se requiere que, al tiempo del fallecimiento o donación, el transmitente esté desarrollando la actividad agrícola personal y directamente, sino que, habiéndola ejercido con anterioridad, esa actividad se venga desarrollando por su cónyuge o por un descendiente (mediante contrato laboral o cesión de la explotación por otro título jurídico), con obligación de mantener la explotación agraria por el adquirente durante los cinco años siguientes.
Ya no se requiere que los rendimientos de la actividad agrícola constituyan la principal fuente de renta del titular ni que, durante cinco años siguientes a la donación, el donatario mantenga exenta en el I. Patrimonio (IP) la actividad agrícola.
Sin embargo, interesa advertir que, en caso de donación, podría ponerse de manifiesto una ganancia de patrimonio gravable en el IRPF del donante al no existir una correlativa reforma que prevea la no tributación cuando se apliquen reducciones autonómicas en ISD.
De otro lado, el Tribunal Supremo da una buena noticia en sentencias recientes, al resolver que en una sociedad titularidad de un matrimonio, es posible que un descendiente –no accionista- cualifique a efectos de la exención de las acciones en el IP y la reducción en el ISD, siempre que realice funciones de dirección.
Finalmente, la Administración, con criterio discutible, mantiene que en un Grupo con activos en arrendamiento en varias sociedades no cabe considerar que –todas ellas– realizan una actividad económica a efectos del IP e ISD cuando solo una de las sociedades cumple el requisito legal de contratar laboralmente a un empleado con jornada completa.
Cal y arena que obliga a seguir atentos a las novedades en la fiscalidad patrimonial.