Se prorrogan las reducciones y suspensiones de impuestos de la factura eléctrica y se bonifican los impuestos locales por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos
Alerta Tributario España
En el BOE de 22 de diciembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Además de la prórroga de los tipos cero y 4% de IVA para determinado material sanitario (según se resume en nuestra alerta), se introducen las siguientes novedades de interés en el ámbito tributario:
1. IVA - Factura eléctrica
Se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% para:
- Los componentes de la factura eléctrica en los contratos en que se cumplan los siguientes requisitos:
- Término fijo de potencia no superior a 10 Kw.
- Precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación superior a 45 €/MWh.
- Los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad en los que se den las siguientes circunstancias:
- Se debe tratar de perceptores del bono social.
- Deben tener reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del Real Decreto-ley 29/2021, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
2. Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE): suspensión del impuesto
El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio estableció la suspensión temporal del IVPEE durante el tercer trimestre de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre prolongó dicha medida durante el segundo semestre completo de 2021. Estas medidas fueron resumidas en nuestro comentario de septiembre de 2021.
Ahora se prorroga esta suspensión temporal durante el primer trimestre de 2022.
De acuerdo con ello, la base imponible del IVPEE de 2022 estará constituida por el importe total que corresponda recibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (medida en barras de central) por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones del primer trimestre natural de 2022.
Paralelamente, los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año, minorado en las retribuciones del primer trimestre del año (y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados durante el año).
3. Impuesto Especial sobre la Electricidad - Tipo de gravamen
El referido Real Decreto-ley 17/2021 estableció de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad. En concreto, el tipo se redujo del 5,11269632% al 0,5%.
Se extiende ahora la aplicación de este tipo reducido al primer cuatrimestre de 2022.
4. Impuestos locales - Puntos de recarga de vehículos eléctricos
Con efectos desde el 23 de diciembre de 2021, se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular los siguientes tipos de bonificaciones para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos:
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el caso de inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
- Bonificación de hasta el 90% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, en el caso de construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Para la aplicación de estas bonificaciones, las instalaciones deberán contar con la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.
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